ACTA MUNICIPAL 40-2020.5
Se acuerda ordenar a la Secretaría Municipal que, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 22 del Código Municipal, remita en el mes de julio de cada año, certificación de la división territorial del Municipio al Instituto Nacional de Estadística INE.
ACTA NÚMERO 40-2020 PUNTO QUINTO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE USPANTÁN, DEPARTAMENTO DE QUICHE, CERTIFICA QUE EN HOJAS MOVILES DEL CONCEJO MUNICIPAL APARECE EL PUNTO QUINTO DEL ACTA NÚMERO 40-2020, DE FECHA VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, QUE COPIADO EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:
ACTA No. 40-2020 PUNTO QUINTO: El Honorable Concejo Municipal, del Municipio de San Miguel Uspantán, del departamento de Quiché,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 2 del Código Municipal, el Municipio es la unidad básica de la organización territorial del Estado y espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. Se caracteriza primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad, multietnicidad, pluriculturalidad y multilingüismo, organizado para realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3 del Código Municipal establece que, en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes, coordinará sus políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda, ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 del Código Municipal establece las formas de ordenamiento territorial, indicando que el municipio podrá dividirse en: cabecera municipal, aldea, caserío, paraje, cantón, barrio, zona, colonia, lotificación, parcelamiento urbano o agrario, microrreglón, finca, las formas propias de ordenamiento territorial de los pueblos indígenas y demás formas de ordenamiento territorial definidos localmente en el interior del municipio, conforme a los establecido en el articulo 22 del mencionado Código.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 del Código Municipal establece que, "Cuando convenga a los intereses del desarrollo y administración municipal, o a solicitud de los vecinos, el Concejo Municipal podrá dividir el municipio en distintos formas de ordenamiento territorial internos, observando, en todo caso, las normas de urbanismo y desarrollo urbano y rural establecidas en el municipio, los principios de desconcentración y descentralización local y con sujeción a lo estipulado en los artículos del presente capítulo...".
CONSIDERANDO:
Que derivado del crecimiento poblacional se hace necesaria la calificación de la categoría de los centros poblados, así como, la aprobación de elevación de categoría los centros poblados que corresponda.
POR TANTO:
Con fundamento en las consideraciones anteriores y en lo que sobre el particular determinan los Artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República, Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 22, 33, 35, 38, 40, 41 y 42, del Código Municipal;
ACUERDA:
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