ACUERDO  1481

Se acuerda autorizar al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social aceptar el pago en diferido de las cuotas patronales del sector privado correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2020, las cuales no tendrán recargo alguno por mora.


ACUERDO NÚMERO 1481


LA JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación y su aplicación corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que es una entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias.


CONSIDERANDO:

Que derivado de los efectos económicos y sociales provocados por la propagación del COVID-19 y consecuentemente el aumento de las personas contagiadas del mismo, situación que ha incidido en la terminación y suspensión de contratos de trabajo a causa de la afectación financiera a los patronos, por lo que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, ha determinado la necesidad de adoptar medidas que faciliten a los patronos enterar al Instituto las cuotas patronales, a fin de que estos garanticen el derecho al trabajo, por lo que se considera procedente otorgar el beneficio del diferimiento de pago de cuotas patronales.


POR TANTO,

Con base a lo considerado y en. uso de de las atribuciones conferidas en el Artículo 19 del Decreto Número 295 del Congreso de la República "Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social".

ACUERDA:

 
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