ACUERDO MINISTERIAL  250-2020

Procedimiento para la presentación de Acta Notarial de Declaración Jurada de la no posibilidad de pago de la bonificación anual para trabajadores del sector privado y público.

*Suspendido Provisionalmente por los Expediente Acumulados 2343-2020 y 2349-2020 de fecha 14-07-2020


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 250-2020

Guatemala, 9 de julio de 2020


EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que conforme a la Constitución Política de la República de Guatemala, el Derecho de Trabajo es un derecho de la persona y una obligación social, el cual se funda en principios de justicia social que garantizan la protección económica y Jurídica de la persona, siendo la fijación de normas de cumplimiento obligatorio para empleadores y trabajadores, en los contratos individuales y colectivos de trabajo, uno de los derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades de Trabajo.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 42-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, establece que el pago de dicha Bonificación es una prestación laboral obligatoria para todo patrono, tanto del sector privado como del sector público, pagando a sus trabajadores una bonificación anual equivalente a un salario o sueldo ordinario que devengue el trabajador equivalente al cien por ciento (100%) del salario o sueldo ordinario devengado por un mes, para los trabajadores que hubieren laborado al servicio del patrono, durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha de pago, el cual deberá pagarse durante la primera quincena del mes de julio de cada año; y que las normas de la Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado, Decreto número 76-78 del Congreso de la República de Guatemala, se aplicarán supletoriamente, según Articulo 5 del Decreto número 42-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público.


CONSIDERANDO:

Que los Artículos 11 y 12 de la Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado, Decreto número 76-78 del Congreso de la República de Guatemala, establecen que los patronos o empresas que no estén en posibilidad económica de otorgar aguinaldo en todo o en parte a sus trabajadores, deben probarlo por medio de acta de declaración jurada, que presentarán ante las autoridades administrativas de trabajo más próximas, dicha acta podrá hacerse mediante acta levantada ante el funcionario correspondiente, y que las autoridades administrativas de trabajo quedan obligadas a establecer la veracidad de las declaraciones, haciendo las investigaciones pertinentes y actuando conforme la ley en caso de inexactitud.


CONSIDERANDO:

Que es necesaria la creación de sistemas y acciones que permitan la modernización para la aplicación de las normas laborales vigentes, siendo la tecnología en la sociedad una realidad que no se puede ignorar y que por ende se debe revisar los conceptos y visiones tradicionales del mundo físico para adaptarlos al actual contexto del mundo digital. Y, en ese sentido, se hace indispensable la implementación de instrumentos jurídicos modernos que permitan el cumplimiento de la legislación laboral en Guatemala.


POR TANTO:

En base a lo considerando, fundamentado en lo establecido en los artículos: 1, 2, 101, 102, 103, 106 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 al 7 de la Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, Decreto número 42-92 del Congreso de la República de Guatemala; 11 y 12 de la Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado, Decreto número 76-78 del Congreso de la República de Guatemala; 22, 23, 27 literales a), c), d), f), y m), 40 literales a) y b), de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 5, 7, 8, 15 de la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, Decreto número 47-2008, del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE ACTA NOTARIAL DE DECLARACIÓN JURADA DE LA NO
POSIBILIDAD DE PAGO DE LA BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO.

 
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