EXPEDIENTE 2343-2020 Y 2349-2020
Se decreta la suspensión provisional del Acuerdo ministerial número 250-2020, del ministerio de trabajo y previsión social de la república de Guatemala.
EXPEDIENTES ACUMULADOS
2343-2020 Y 2349-2020
Oficial 4° de Secretaría General.
Asuntos: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, total. Solicitantes: i. abogado Efrén Emigdio Sandoval Sanabria, representante común, y ii. Procurador de los Derechos Humanos. Disposición denunciada: Acuerdo Ministerial número 250-2020, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la República de Guatemala, que contiene el "Procedimiento para la Presentación de Acta Notarial de Declaración Jurada de la No Posibilidad de Pago de la Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público", de nueve de julio de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial el diez de julio de dos mil veinte.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de julio de dos mil veinte.
Se tienen a la vista, para resolver, las acciones de inconstitucionalidades de ley de carácter general, total, acumuladas que promovieron: i. Nelson Geovani Álvarez Tobar y José Orlando Velásquez Fuentes; así como los abogados Lesbia Guadalupe Amézquita Garnica y Efrén Emigdio Sandoval Sanabria y ii. El Procurador de los Derechos Humanos, ambas con el objeto de impugnar el Acuerdo Ministerial número 250-2020, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la República de Guatemala, que contiene el "Procedimiento para la Presentación de Acta Notarial de Declaración Jurada de la No Posibilidad de Pago de la Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público", de nueve de julio de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial el diez de julio de dos mil veinte.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 7 Bis del Acuerdo 3-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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