ACUERDO MINISTERIAL 112-2020
Disposiciones temporales de medidas sanitarias en el sector agropecuario para prevenir y mitigar el contagio del COVID-19.
*Derogado por el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 279-2022
ACUERDO MINISTERIAL No. 112-2020
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 19 de junio de 2020
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala propugna que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo el fin supremo la realización del bien común, garantizando sobre todo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo de la persona.
CONSIDERANDO:
Que es de estricto interés del Estado y de interés general a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, "proponer y velar por lo aplicación de normas claras y estables en materia de actividades agrícolas, pecuarias, fitozoosanitarias y de los recursos hidrobiológicos en lo que corresponda, buscando la eficiencia y competitividad en los mercados y teniendo en cuenta la conservación y protección del medio ambiente", por lo que es necesario emitir las DISPOSICIONES TEMPORALES DE MEDIDAS SANITARIAS EN EL SECTOR AGROPECUARIO PARA PREVENIR Y MITIGAR EL CONTAGIO DEL COVID-19.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículo 154, 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 27, 29 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 4, 7 del Acuerdo Gubernativo Número 338-2010, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
ACUERDA:
Emitir las siguientes:
DISPOSICIONES TEMPORALES DE MEDIDAS SANITARIAS EN EL SECTOR AGROPECUARIO
PARA PREVENIR Y MITIGAR EL CONTAGIO DEL COVID-19
TITULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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