ACUERDO MINISTERIAL 117-2020
Se acuerda facultar a las estaciones de servicio de combustibles atender al público en el horario comprendido de 04:00 a 17:00 horas.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 117-2020
Guatemala, 22 de abril de 2020
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común, siendo deber del mismo garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, protegiendo la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.
CONSIDERANDO
Que según el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el principio de seguridad jurídica consiste en la confianza que tiene el ciudadano, dentro de un Estado de Derecho, hacia el ordenamiento jurídico, es decir, hacia el conjunto de leyes que garantizan su seguridad, y demanda que dicha legislación sea coherente e inteligible; en tal virtud, las autoridades en el ejercicio de sus facultades legales, deben actuar observando dicho principio, respetando las leyes vigentes, principalmente la ley fundamental.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con las Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y órdenes para el estricto cumplimiento, de fecha 19 de abril de 2020, emitidas por la Presidencia de la República, se reforma la restricción de actividades y de horario de locomoción, vigente a partir del lunes 20 de abril de 2020.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152,154 y 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22 y 27 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; Decreto Gubernativo número 6-2020, de fecha 21 de marzo de 2020; y 4 literales a) y h), y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas, y las Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento, de fecha 19 de abril de 2020 emitidas por la Presidencia de la República,
ACUERDA:
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