ACTA MUNICIPAL  25-2020.2

Exoneración Del 100% En La Multa Del Pago De Arbitrio Denominado Boleto De Ornato, Correspondiente Al Año 2020 Durante El Mes De Marzo.


ACTA NÚMERO 25-2020 PUNTO SEGUNDO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, con número de cuentadancia, T tres guión uno guión trece (T3-1-13), en el que se encuentra el acta número veinticinco guión dos mil veinte (25-2020) celebrada el día veinte (20) de Febrero del dos mil veinte (2,020), cuyo punto resolutivo, SEGUNDO que literalmente establece:

SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de Fraijanes, departamento de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo nueve (9) del Código Municipal, establece: El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales... El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio... El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.


CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal establece entre otras atribuciones del Concejo Municipal: la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo tres (3) del Código Municipal; En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos....


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3 de la ley de Arbitrio de Ornato Municipal, Decreto número ciento veintiuno guión noventa y seis (121-96) del Congreso de la República de Guatemala, establece que la contribución por concepto de Boleto de Ornato deberá ser cancelada durante los meses de enero y febrero de cada año, salvo los casos en que los concejos municipales concedan prórrogas para hacerla efectiva.


POR TANTO:

El Honorable Concejo Municipal, con fundamento en lo considerado y expuesto, en el ejercicio que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos doscientos cincuenta y tres (253), doscientos cincuenta y cuatro (254), el Decreto 121-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal Artículo 3 y el Decreto doce guion dos mil dos (12-2002) del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, al deliberar y resolver, por unanimidad.


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 939 veces.
  • Ficha Técnica: 13 veces.
  • Imagen Digital: 13 veces.
  • Texto: 8 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 2 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu