DISPOSICIONES PRESIDENCIALES  22-03-2020

Se acuerda las Disposiciones Modificatorias Y De Ampliación Presidenciales Emitidas El 16 De Marzo De 2020 Necesarias En Caso De Calamidad Pública Provocada Por COVID-19.


DISPOSICIONES PRESIDENCIALES EN CASO DE CALAMIDAD
PÚBLICA Y ÓRDENES PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO


MODIFICACIONES Y AMPLIACIÓN A LAS DISPOSICIONES EMITIDAS EL 16 DE MARZO DE 2020

Conforme lo preceptúa la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley de Orden Público, el Decreto Gubernativo No. 5-2020 ratificado y modificado por el Congreso de la República y las Disposiciones Presidenciales de fecha 16 de marzo de 2020 y el Decreto Gubernativo No. 6-2020 y en mi calidad de Presidente Constitucional, fundamentado en las atribuciones y las obligaciones que ostenta el cargo, procedo a DICTAR LAS DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Y DE AMPLIACIÓN A LAS DISPOSICIONES PRESIDENCIALES DE FECHA 16 DE MARZO DE 2020 NECESARIAS EN CASO DE CALAMIDAD PÚBLICA PROVOCADA POR COVID-19, en virtud de las siguientes: CONSIDERACIONES:

i) Que con fecha 16 de marzo de 2020 se emitieron las Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento, las cuales responden a la situación y circunstancia de salud y expansión del COVID-19.

ii) Que a la presente fecha han variado los datos e información de salud con relación a la propagación del COVID-19, declarándose casos en los departamentos de Guatemala, Sacatepéquez y Santa Rosa, por lo que se hace necesario modificar disposiciones y efectuar ampliaciones a las mismas, con el fin de establecer mayores restricciones al peligro de contagio que representa esta etapa de la pandemia.

iii) Que es obligación constitucional del Estado garantizar la Seguridad Alimentaria de los habitantes de la Nación, principio desarrollado en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, Decreto No. 32-2005 del Congreso de la República, la cual establece el derecho de toda persona a tener acceso físico, económico y social, oportuna y permanentemente, a una alimentación adecuada en cantidad y calidad, con pertinencia cultural, preferiblemente de origen nacional, así como a su adecuado aprovechamiento biológico, para mantener una vida saludable y activa. Además, como parte integral de la normativa nacional en materia de alimentación, el Código de Salud, Decreto No. 90-97 del Congreso de la República establece que se debe garantizar la disponibilidad, producción, consumo y utilización biológica de los alimentos tendientes a lograr la Seguridad Alimentaria y Nutricional de la población guatemalteca. Las razones anteriores determinan la importancia que tienen los servicios de salud e higiene, la industria farmacéutica, alimentaria y bebidas, así como los establecimientos y expendio de alimentos y actividades relacionadas, siempre con restricciones y aumento de las medidas sanitarias de las personas, trabajadores, usuarios y todo ser humano que participe en las actividades de éstas.

iv) Que las normas de Salud y Seguridad Ocupacional contemplan las previsiones epidemiológicas en el lugar de trabajo, no así el caso de pandemias que abarca áreas geográficas que superan el centro laboral, lo que hace que esta causa de caso fortuito o fuerza mayor de alto riesgo permita contemplar la emisión de disposiciones especiales en caso de no existir soluciones conciliatorias entre los sujetos de la relación laboral.


POR TANTO:

Se emiten las siguientes:


DISPOSICIONES PRESIDENCIALES MODIFICATORIAS Y DE AMPLIACIÓN

Derivado de los últimos acontecimientos y datos de salud se pronuncian las siguientes medidas de observancia general para el bienestar de los habitantes de la República de Guatemala:

 
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