ACUERDO MINISTERIAL  96-2020

Se Acuerda Ajustar El Precio De Mercado Del Petróleo Crudo Nacional Determinado Provisionalmente Para El Mes De Enero De 2020 Contenido En El Acuerdo Ministerial 390-2019 De Fecha 12-12-2019.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 96-2020

Guatemala, 26 de febrero de 2020


EL VICEMINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
ENCARGADO DEL ÁREA ENERGÉTICA
DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
ENCARGADO DEL DESPACHO


CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Ministerial número 390-2019, de fecha doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), se fijó provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo nacional para el mes de ENERO de dos mil veinte (2020).


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 171 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, el precio de petróleo crudo así determinado tiene carácter provisional por un período de tres meses, con el propósito de ajustarlo posteriormente al ocurrir dentro de ese período cualquier cambio en el precio a nivel internacional o bien por otras causas imprevistas.



CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), y siendo de interés del Estado la publicación para la determinación del precio de la producción de petróleo crudo a nivel nacional, función realizada a través de este Ministerio; y con base al artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008, de fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008), el presente Acuerdo Ministerial es de observancia general el cual se publica dentro del plazo correspondiente.


CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Hidrocarburos, como consecuencia de haberse registrado cambios en el precio del petróleo crudo nacional a nivel internacional realizó el estudio correspondiente, y a través del oficio identificado como DGH-OFI-245-2020, de fecha veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020) ha propuesto el precio que ya ajustado, debe regir en forma DEFINITIVA para el mes de ENERO de dos mil veinte (2020) y para el efecto emitió opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera mediante Opinión identificada como CNP-03-2020 de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020), por lo que es procedente emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO:

Con base en lo considerando y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 1 del Decreto Ley número 21-85; 171, 172 y 174 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 22 y 27, literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 4 literal h) y 6 literal b) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; y Acuerdo Ministerial número 88-2020, de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020), emitido por el Ministerio de Energía y Minas;


ACUERDA:

 
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