ACUERDO  55-2019

Se Acuerda Ampliar La Competencia Por Razón De Materia Y Territorio Del Juzgado De Primera Instancia Penal, Narcoactividad Y Delitos Contra El Ambiente Del Municipio De Coatepeque Del Departamento De Quetzaltenango.


ACUERDO NÚMERO 55-2019


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala otorga al Organismo Judicial la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, que de acuerdo a la Ley del Organismo Judicial, es facultad de la Corte Suprema de Justicia asignar la competencia de los Tribunales de Justicia y que, conforme el Código Procesal Penal, le corresponde la distribución de la misma en materia penal, teniendo, entre otros, los criterios de necesidad y funcionalidad, con el fin de organizar la administración de justicia, con el propósito de brindar una justicia pronta y cumplida de conformidad con el artículo 207 último párrafo de la Constitución Política de la República de Guatemala.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Acuerdo 2-2019 de la Corte Suprema de Justicia del dieciséis de enero de dos mil diecinueve, en la que amplió la Competencia del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en procesos de Mayor Riesgo con sede en el municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango y el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en procesos de Mayor Riesgo con sede en el municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, que conocen los procesos penales relativos a los delitos de extorsión, exacciones intimidatorios y obstrucción extorsiva de tránsito, que sean cometidos en los departamentos de Suchitepéquez, Retalhuleu, San Marcos, Huehuetenango, Totonicapán, Quiché, Sololá y Quetzaltenango; mismo que fue modificado mediante Acuerdo 39-2019 de la misma corte; por razones de Política Criminal el Ministerio Público ha manifestado la necesidad que el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, conozca de los delitos de extorsión exacciones intimidatorios y obstrucción extorsiva de tránsito que sean cometidos en los municipios de Coatepeque, Colomba Costa Cuca, Flores Costa Cuca y Génova, del departamento de Quetzaltenango; y, los municipios de: El Quetzal, La Reforma, Pajapita, Ocós, La Blanca, Ayutla y Nuevo Progreso, del departamento de San Marcos, por las razones mencionadas.


CONSIDERANDO

Que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la justicia la seguridad y la paz. Que para el cumplimiento de estos deberes los ciudadanos deben tener acceso a órganos jurisdiccionales que por su jerarquía y ubicación geográfica tengan competencia para resolver sus pretensiones jurídicas.


POR TANTO

Con base a lo considerado y lo que establecen los artículos 203, 204, 205, 207 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53, 54 literales a) y f), 57, 58, 74, 77 y 94 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; 45, 47, 48, 49 y 52 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; e integrada con los suscritos magistrados, de conformidad con el punto segundo del Acta numero cuarenta y cinco guión dos mil diecinueve de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete - dos mil diecinueve,


ACUERDA

 
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