RESOLUCIÓN  001209

Se Acuerda Admitir Para Su Trámite La Solicitud Presentada Por La Entidad Ternium Internacional Guatemala, Sociedad Anónima, Y Los Documentos Que La Acompañan.


RESOLUCIÓN 001209

DACE/DC/SVG-01-2018.
Exp. 751-2019/Hoja uno de cinco

Resolución de Inicio de Investigación.
MINISTERIO DE ECONOMIA: Guatemala, 27 AGO 2019
El Ministro de Economía,


CONSIDERANDO

Que con fecha 13 de febrero de 2018, este Ministerio recibió solicitud de Apertura de la Investigación tendiente a la aplicación de Medidas de Salvaguardia contra las importaciones de "PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 MM" que se clasifican en los incisos arancelarios 7225.91.00, 7225.92.00 y 7225.99.00 del Sistema Arancelario Centroamericano (en adelante "Producto Objeto de Investigación")., Asimismo que dicha solicitud fue aclarada mediante escrito presentado el 12 de julio de 2019.


CONSIDERANDO

Que los artículos 5 y 13 del Reglamento Centroamericano Sobre Medidas de Salvaguardia otorgan amplias facultades a este Ministerio y a su Autoridad Investigadora para iniciar una investigación por Salvaguardia y, por ello, se considera pertinente declarar el inicio de una investigación para determinar la procedencia o no de imposición de Medidas de Salvaguardia contra las importaciones del producto indicado.


CONSIDERANDO

Que atendiendo a lo establecido en los artículos 11 y 13 del Reglamento Centroamericano y teniendo a la vista el DICTAMEN TECNICO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE SALVAGUARDIA en su versión pública y en su versión confidencial, es procedente emitir la presente Resolución, con base en las actuaciones presentadas por la entidad TERNIUM INTERNACIONAL GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante "Ternium" o "la solicitante"), y las indagaciones realizadas por la Autoridad Investigadora, en la Dirección de Administración del Comercio Exterior de este Ministerio, con referencia DACE/DC/SVG-01-2018.


CONSIDERANDO

Que con base en el Dictamen Técnico de Inicio de Investigación de Salvaguardia de la Autoridad Investigadora emitido con fecha 12 de julio de 2019, se concluyó lo siguiente:

108. Revisados los datos de importaciones disponibles en el sitio web del Banco de Guatemala, se confirma que existe un aumento en términos absolutos de las importaciones del Producto Objeto de Investigación.

109. Con relación al daño de la rama de producción nacional, los indicadores económicos de Ternium mostraron indicios negativos que permitirían concluir que en apariencia existe un daño grave, o eventualmente una amenaza de daño grave en los términos definidos por el artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias.

110. Existen indicios razonables y convincentes sobre la existencia de daño grave de acuerdo con los siguientes indicadores:

a. El ritmo y la cuantía de las importaciones, efectivamente muestra un aumento en términos absolutos que tienen un efecto en los demás indicadores económicos de la solicitante.

b. En cuanto a la parte del mercado interno absorbida por las importaciones en aumento, existe una pérdida de participación de mercado para la producción nacional.

c. Sobre los cambios en el nivel de ventas, se indica que este factor ha sido interpretado en función de la producción, y se concluye que existen indicios de daño grave.

d. Respecto de la producción, existe una reducción de esta para la solicitante.

e. Con respecto a la productividad se identifica una reducción en los valores mostrados, específicamente en una reducción total de 16 puntos entre el nivel más alto y el nivel más bajo de la serie de datos.

f. Al analizar el uso de la capacidad instalada de la solicitante se observa que la misma baja de un 44.5% en su punto más alto a un 37.5% en su punto más bajo y termina en un 39.5% en el último año.

g. Con relación al factor de ganancias y pérdidas, se realizó un análisis inicial a partir del margen de utilidad bruta del producto nacional. En forma indiciaria este factor muestra daño grave.

111. Todos los factores analizados, excepto el empleo, se valoran como indicadores de posible daño grave. No obstante, la existencia del daño y la gravedad de éste deberá ser dimensionada en la determinación preliminar y/o final con base en la información que se llegase a recopilar durante la eventual investigación y que existiese en el expediente en ese momento.

112. En el análisis realizado sobre la relación causal se determina que sí existe una vinculación entre el aumento de las importaciones y el deterioro en los indicadores económicos de la rama de producción nacional representada en este análisis por los datos de la solicitante.


CONSIDERANDO

Que con apego a las normas señaladas por el Artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), el Acuerdo sobre Salvaguardias y el Reglamento Centroamericano Sobre Medidas de Salvaguardia; y, atendiendo las recomendaciones de la Autoridad Investigadora emitidas en el Dictamen Técnico de Inicio de Investigación de Salvaguardia, debe hacerse un pronunciamiento acerca de la procedencia de iniciar un procedimiento de investigación para la imposición de medidas de salvaguardia.


CONSIDERANDO

Que se ha establecido la suficiente representatividad de la solicitante dentro de la Rama de Producción Nacional del producto similar nacional respecto al producto objeto de investigación, y por ende es procedente darle trámite a la solicitud de iniciar una investigación para determinar la procedencia de la imposición de Medidas de Salvaguardia.


POR TANTO

Con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que confieren los artículos 32 de la Ley del Organismo Ejecutivo y los artículos 8 y 17 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Economía; así como lo considerado en los artículos 1, 2, 12, 24, 28, 29, 30, 43, 118, 119, 130, 149, 150, 154, 193 y 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 6 y 26 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13 y 14 del Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia, aprobado mediante la Resolución No. 194-2007 (COMIECO-XLIV) del Consejo de Ministros de la Integración Económica, Artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994); 2, 3, 5, 9 y 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias; y, 1 y 2 del Acuerdo Ministerial No. 592-2013 del Ministerio de Economía,


RESUELVE

 
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