ACUERDO MINISTERIAL 227-2019
Se Acuerda Declarar De Emergencia La Contratación De Servicios Petroleros Para Operar Y Administrar Los Bloques Denominados Las Casas, Huapac Y LA-9-92, Todos Ubicados En El Municipio De Fray Bartolomé De Las Casas, Departamento De Alta Verapaz.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 227-2019
Guatemala, 13 de agosto de 2019
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, se declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables. El Estado establecerá y propiciará las condiciones propias para su exploración, explotación y comercialización.
CONSIDERANDO:
Que con fecha 24 de enero de 1994, mediante Acuerdo Gubernativo número 33-94, publicado el 8 de febrero de ese mismo año en el Diario de Centro América; fue aprobado el Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación número 6-93, celebrado entre la entidad Penlagón Petroleum Inc, y éste Ministerio. A través de la resolución número 2120 de fecha 18 de noviembre de 1994, éste Ministerio aprobó la cesión de derechos y del contrato en referencia, entre las entidades Pentagón Petroleum Inc. y Mexpetrol Guatemala Corporation, la cual fuere publicada en fecha 29 de noviembre de 1994 en el Diario de Centro América. Asimismo, la entidad Mexpetrol Guatemala Corporation, informó a éste Ministerio sobre el cambio de denominación social a Petro Latina Corporation, posteriormente a Quetzal Energy (Bahamas) LTD; y finalmente, a Latin American Resources Ltd., como actualmente se denomina.
CONSIDERANDO:
Que dada la aprobación del Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación número 6-93 mediante el Acuerdo Gubernativo número 33-94, en su articulado, específicamente en el artículo 2 se estableció que el mismo comenzaría a regir a partir del día de su publicación en el Diario de Centro América, es decir, el 8 de febrero de 1994; y la Cláusula Cuarta del citado contrato estipuló que el plazo de su vigencia seria de 25 años, por lo que este Contrato venció el 7 de febrero de 2019, habiéndose cumplido con el plazo contractual.
CONSIDERANDO:
Que actualmente los pozos que se encuentran en el Bloque denominado Las Casas, ubicado en el municipio de Fray Bartolomé De Las Casas, departamento de Alta Verapaz,se encuentran cerrados mecánicamente y sin ninguna protección, por lo que existe un peligro inminente contra la seguridad de las personas y/o sus bienes, el medio ambiente y el reservorio; asimismo, el Estado de Guatemala no cuenta con los recursos económicos, técnicos y humanos para llevar a cabo la administración y operación de las áreas que conforman el referido contrato.
CONSIDERANDO:
Que el articulo 24 del Reglamento para la Celebración de Contratos de Servicios Petroleros con el Gobierno, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 167-84 de fecha 14 de marzo de 1984, establece que: "...Cuando ocurran o puedan presentarse situaciones de emergencia que requieran una acción inmediata, tales como incendio, pérdida de control de pozos, derrames, y otros similares, que pongan en inminente peligro la seguridad de las personas y/o sus bienes, el medio ambiente, el reservorio o la instalación de que se trate, en una operación petrolera a cargo del Estado, el Ministerio queda facultado para contratar exceptuando de licitación y cotizaciones los servicios petroleros necesarios para solucionar la emergencia por los medios y procedimientos expeditos, ágiles y flexibles, conforme a las prácticas usuales en la industria petrolera para estos casos, debiendo informar con posterioridad al Jefe de Estado sobre lo actuado...". .
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 5 y 6 de la Ley de Hidrocarburos, Decreto número 109-83; 59 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, Acuerdo Gubernativo 1034-83; 24, 40 y 42 del Reglamento para la Celebración de Contratos de Servicios Petroleros con el Gobierno, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 167-84 de fecha 14 de marzo de 1984; 4 literal h) y 6 literal b) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; y, 1 del Acuerdo Ministerial 219-2019 de fecha 6 de agosto de 2019, emitido por el Ministerio de Energía y Minas.
ACUERDA:
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