ACUERDO MINISTERIAL 224-2019
Acuerdo Para La Captura De Información De Precios En Valla En Estaciones De Servicio A Través De Un Sistema Web, Dirigido A Titulares De Licencias Para Operar Estaciones De Servicio.
*Derogado por el Acuerdo Ministerial 300-2019 de fecha 19-10-2019
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 224-2019
Guatemala, 08 de agosto de 2019
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO:
Que desde la desregularización de los precios de los combustibles específicamente de las gasolinas y el diesel en el año 1994, la Dirección General de Hidrocarburos se vio en la necesidad de supervisar el mercado de forma presencial; sin embargo, el crecimiento del número de Estaciones de Servicio en toda la República, creo la necesidad de implementar nuevos mecanismos de supervisión, tales como las supervisiones presenciales periódicas, asi como llamadas telefónicas, lo cual restó fidelidad a la información obtenida.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, la Dirección tiene la obligación de velar por el cumplimiento de las normas que fomenten y aseguren la comercialización, evitando conductas contrarias a la libre y justa competencia, siendo necesario implementar mecanismos de modernización; derivado de ello la Dirección implementó el Proyecto de Alto Impacto PAI No. 2 denominado "Fortalecimiento de la Transparencia en las Operaciones del Subsector de Hidrocarburos", para la creación de una herramienta que facilite a los titulares de licencia de estaciones de servicio el envío de información sobre sus operaciones.
CONSIDERANDO:
Que es necesario crear el cuerpo normativo que establezca los lineamientos y procedimientos para la captura de información relacionada con el subsector de comercialización de Hidrocarburos; así como la creación de un banco de datos que permita analizar y transformar la información obtenida para crear las condiciones que permitan fomentar la inversión pública o privada, así como informar a la población en general.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22 y 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, 4 literal h) y 6 literal b) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; 1, literal c); 6, 8 y 9 de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, Decreto 109-97; y, 28 bis y 71 de su Reglamento, Acuerdo Gubernativo 522-99.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
ACUERDO PARA LA CAPTURA DE INFORMACIÓN DE PRECIOS EN VALLA EN
ESTACIONES DE SERVICIO A TRAVÉS DE UN SISTEMA WEB, DIRIGIDO A
TITULARES DE LICENCIAS PARA OPERAR ESTACIONES DE SERVICIO
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