RESOLUCIÓN 558-001-2019
Se Acuerda Publicar La Ampliación Al Presupuesto De Ingresos Y Egresos Del Registro De Información Catastral De Guatemala Para El Ejercicio Fiscal 2019
RESOLUCIÓN No. 558-001-2019
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que al Consejo Directivo del Registro de Información Catastral de Guatemala, le corresponde aprobar los presupuestos de la institución, conforme a lo establecido en la literal j) del Artículo trece (13) de la Ley del Registro de Información Catastral, Decreto No. 41-2005 del Congreso de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Consejo Directivo del Registro de Información Catastral de Guatemala, de conformidad con lo preceptuado en el tercer párrafo del Artículo veintinueve (29) del Reglamento de la Ley del Registro de Información Catastral, Acuerdo Gubernativo No. 62-2009, aprobar las modificaciones que amplíen o disminuyan el presupuesto aprobado para cada ejercicio fiscal.
CONSIDERANDO:
Que la presente ampliación presupuestaria, cuenta con la opinión favorable emitida por la Gerencia Administrativa Financiera del Registro de Información Catastral de Guatemala, contenida en el dictamen número cero cero ocho guion dos mil diecinueve (008-2019), de fecha veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019), por lo que es procedente emitir la disposición legal que aprueba la ampliación indicada, dictamen de Asesoría Jurídica número AJ cero dieciséis guion dos mil diecinueve (AJ-016-2019); y Opinión de Auditoría Interna número O guion Al guion cero diez guion dos mil diecinueve (O-AI-010-2019), de fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil diecinueve (2019), respectivamente.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y lo que para el efecto establecen los Artículos 1, 4, 6, 7, 9, 13, literal j), 14, 15 y 16 literales a) e i) del Decreto No. 41-2005, Ley del Registro de Información Catastral, Artículo 41 del Decreto No. 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, reformado por el Decreto No. 13-2013, todos del Congreso de la República de Guatemala y a lo estipulado en el tercer párrafo del Artículo 29 del Acuerdo Gubernativo No. 162-2009, Reglamento de la Ley del Registro de Información Catastral.
RESUELVE:
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