ACTA MUNICIPAL 111-2019.4
Se Aprueba El Proyecto De Subasta Municipal Y Las Bases De Participación De La Subasta Pública Municipal "Abierta" No. 01, 02, 03-2019 De Vehículos De Dos Y Cuatro Ruedas Para Circular Y Desarme.
ACTA NÚMERO 111-2019 PUNTO CUARTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el punto CUARTO del acta número CIENTO ONCE guión DOS MIL DIECINUEVE, de la Sesión Pública extraordinaria del Honorable Concejo Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, el cual en su parte conducente dice: "CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo treinta y siete de la Ley de Tránsito, los vehículos chatarra o cosas incautadas o vehículos dejados en la vía pública que hayan causado abandono conforme al párrafo segundo del artículo treinta y cinco de la referida ley, se venderán en pública subasta, o se adjudican al Ministerio de Gobernación o a las municipalidades, según corresponda, si después de seis meses de haber incluido su descripción en los avisos colocados por la autoridad de transito en lugares visibles y públicos de sus oficinas nacionales, departamentales municipales u otras, según sea el caso, no fueren reclamados para sus propietarios o legitimo tenedores. CONSIDERANDO: Que el Juzgado de Asuntos Municipales y de Transito, publicó en los estrados de esta municipalidad, el listado de los vehículos que fueron retirados o incautados en vía pública, el cual incluyó el número de placa de cada vehículo, color, marca, fecha de ingreso al predio municipal lo anterior con objeto que las personas individuales o jurídicas, propietarios de los mismos, puedan reclamar devolución de dichos bienes muebles; CONSIDERANDO: Que el aviso antes referido permaneció a la vista del púbico por el plazo de seis meses, sin que los bienes muebles fueran reclamados por sus legítimos propietarios; POR TANTO: Con fundamento en lo que disponen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3 y 35 del Código Municipal y sus reformas; 1,2,3,4,5,8,35,36,37,38 y 39 de la Ley de Tránsito: El Honorable Concejo Municipal por UNANIMIDAD de votos; ACUERDA:
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