ACUERDO 2-2019
Reglamento Del Procedimiento Para La Protección, Determinación Y Reconocimiento Del Estatuto De Refugiado En El Estado De Guatemala.
ACUERDO DE AUTORIDAD
MIGRATORIA NACIONAL No. 2-2019:
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece el principio general que, en materia de Derechos Humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala es parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados adoptada en Ginebra, el 28 de julio de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967, de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos de 1969, de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención Belem Do Pará y la Declaración de Cartagena de 1984.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 8 del Código de Migración Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala, establece que aunque en el mencionado cuerpo legal no figuren derechos y garantías que otorgan convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, se consideran incorporados. Lo cual hace necesario que la reglamentación del procedimiento para la protección, determinación y reconocimiento del Estatuto de Refugiado, reconozca y armonice con lo regulado en los citados instrumentos internacionales.
POR TANTO:
En el ejercicio de la función que le confieren los Artículos 43, 118 inciso f) y 187 del Código de Migración, Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PROTECCIÓN, DETERMINACIÓN Y
RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE REFUGIADO
EN EL ESTADO DE GUATEMALA
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
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