EXPEDIENTE 316-2019
Se Decreta La Suspensión Provisional De Los Artículos 15, 19, 20, 24, 26 Y 30 Literal A) Del Acta 15-2018 De La Municipalidad De Pachalum, Departamento Del Quiché.
EXPEDIENTE No. 316-2019
Oficial 15° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Cámara de Industria de Guatemala. Disposiciones denunciadas: artículos 15, 19, 20, 24, 26 y 30 literal a) del Reglamento específico para establecimientos de expendio de Bebidas Alcohólicas y Fermentadas o Destiladas contenido en el Acta quince-dos mil dieciocho (15-2018) del Concejo Municipal de Pachalum, departamento de Quiche, celebrada el veinte de abril de dos mil dieciocho y publicada en el Diario Oficial el dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de enero de dos mil diecinueve.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve la entidad Cámara de Industria de Guatemala, por medio de Juan Carlos Tefel Del Carmen, Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, con el objeto de impugnar los artículos 15,19, 20, 24, 26 y 30 literal a) del Reglamento específico para establecimientos de expendio de Bebidas Alcohólicas y Fermentadas o Destiladas contenido en el Acta quince-dos mil dieciocho (15-2018) del Concejo Municipal de Pachalum, departamento de Quiche, celebrada el veinte de abril de dos mil dieciocho y publicada en el Diario Oficial el dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento ó disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. -La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diaño Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
LEYES APLICABLES
Artículo citado 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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