DECRETO 2-2019
Se Acuerda Rectificar El Punto Décimo Tercero: Normas Esenciales Del Proceso Electoral, Literales G) Y H) Del Decreto 1-2019 De Convocatoria A Elecciones Generales Y Diputados Al Parlamento Centroamericano.
DECRETO NÚMERO 2-2019
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal Supremo Electoral, es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente y por consiguiente no supeditado a organismo alguno del Estado y que su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos;
CONSIDERANDO:
Que, en el Decreto Número 1-2019 de Convocatoria a Elecciones Generales y Diputados al Parlamento Centroamericano, emitido por el Tribunal Supremo Electoral con fecha 18 de enero 2019, inadvertidamente se consignó lo siguiente: a) ... en el punto DÉCIMO TERCERO: NORMAS ESENCIALES DEL PROCESO ELECTORAL, literal g)... se fija a razón del equivalente en quetzales de CINCUENTA CENTAVOS DE dólar de los Estados Unidos de América ($0.50 USA) vigente al 18 de enero del presente año...",en la literal h)... se fija a razón del equivalente en quetzales de DIEZ CENTAVOS DE dólar de los Estados Unidos de América ($0.10 USA) vigente al 18 de enero del presente año... ; y, b) asimismo se consignó el número 1,502 en el total de empadronados al 31 de diciembre de 2018, para el municipio del Chahal del Departamento de Alta Verapaz siendo lo correcto 11,502. Con el objeto de rectificarlo es procedente emitir la disposición que corresponde;
POR TANTO:
Este Tribunal, con base en lo considerando y en lo que para el efecto establecen los artículos 1, 121, 125, 128 al 132, 142 y 144 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas);
DECRETA:
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