ACTA MUNICIPAL 59-2018.8
Se Acuerda Prohibir El Uso, Venta Y Distribución De Las Bolsas Plásticas, Duroport, Pajillas Y Sus Derivados En El Municipio De Santa Catarina Barahona, Sacatepéquez.
ACTA NÚMERO 59-2018 PUNTO OCTAVO
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA BARAHONA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ. CERTIFICA
Haber tenido a la vista el libro Número 35 de actas de sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal del Municipio de Santa Catarina Barahona, del departamento de Sacatepéquez en la cual aparece el acta número 59-2018 de sesión pública ordinaria celebrada el día martes cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho, el cual en su punto octavo transcrito literalmente preceptúa lo siguiente:
OCTAVO: La Municipalidad de Santa Catarina Barahona del departamento de Sacatepéquez aprueba emitir el "REGLAMENTO DE PROHIBICIÓN DE USO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BOLSAS DE POUETILENO Y/0 PLÁSTICAS, DUROPORT Y SUS DERIVADOS"; en ese sentido CONSIDERANDO: Que la constitución política de la República de Guatemala preceptúa en su artículo 1.- Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común y en su artículo 97 establece: Medio ambiente y equilibrio ecológico. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación. CONSIDERANDO: Que la bolsa de polietileno y/o plástica, productos de duroport, pajillas y derivados, son productos NO biodegradables y que causan contaminación en el ambiente del municipio de Santa Catarina Barahona, Departamento de Sacatepéquez. CONSIDERANDO: Que como una de las políticas municipales es la protección y mejoramiento del ambiente en el municipio lo que será posible mediante la concientización de la población del daño que causa el uso de plástico y sus derivados, así como el duroport y que es necesario minimizar ese daño. CONSIDERANDO: Que existe alternativas por medio de las cuales los bienes y productos no necesariamente deben ser envasados y/o almacenados en bolsas plásticas y sus derivados o duroport lo que permite que las empresas que comercialicen, los distribuidores y consumidores de bolsa de polietileno y/o plástica, duroport, pajillas y derivados no biodegradables puedan propiciar como actividad económica: a) Usar medios alternativos de bolsa y/o empaque y utensilios que sean biodegradables b) Usar medios alternativos de bolsa y/o empaque y utensilios que sea reutilizable como las bolsas de tela. c) Usar medios alternativos de bolsa y/o empaque de papel d) Las empresas, establecimientos, tiendas y negocios abiertos al público que no deseen proporcionar empaque y/o bolsa biodegradable están en la libertad de NO hacerlo, pero si deben incentivar a que las personas que compran en estos establecimientos lleven sus bolsas reutilizables. POR TANTO: El Concejo Municipal con base en lo considerado y en lo que al respecto preceptúan los artículos 95,97,119, literales c) y d) 253,255,259 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 35 literales a), c), e), i), y); 53 literales d) y e), 68 literales a), k), l) y 72 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República Código Municipal y sus reformas: ACUERDA:
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