ACTA MUNICIPAL  51-2018.7

Se Acuerda Exonerar Por El Período Del 01 Al 31 De Octubre Del Presente Año Del Pago Del 100% De Multas Impuestas A Conductores De Vehículos Tipo Motocicleta En El Municipio De Villa Canales.


PUNTO 7°. ACTA NÚMERO 51 -2018
SESIÓN ORDINARIA

19 de septiembre de 2018


MUNICIPIO DE VILLA CANALES, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

En Sesión Ordinaria celebrada el día 19 de septiembre del año en curso, en el punto 7°. del Acta No. 51-2018;


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.


CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del Artículo 105 de la norma citada indica que el Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.


CONSIDERANDO:

Que derivado de los accidentes de tránsito suscitados en los últimos meses, ocasionados por conductores de vehículos tipo motocicleta en el territorio nacional, lo cual ha conllevado pérdida de vidas dejando enlutando a las familias guatemaltecas; por lo que es interés de ésta Administración Municipal salvaguardar la vida y la integridad física de los habitantes de este Municipio implementar proyectos para incentivar la educación vial en el municipio de Villa Canales y coadyuvar de esa forma en la seguridad vial de quienes transitan diariamente por este municipio, para lo cual se tiene previsto la implementación de actividades de prevención, capacitación de concientización y sensibilización a personas que no utilicen debidamente casco para conducirse en motocicleta, chaleco reflectivo, obtención de licencia de conducir y respeto a señales de tránsito;


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los Artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 33, 35 del Código Municipal, este Cuerpo Colegiado por unanimidad;


ACUERDA:

 
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