ACTA MUNICIPAL  12-2018.2

Reglamento De Servicio De Alumbrado Público Del Municipio De Malacatán Departamento De San Marcos.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE MALACATÁN, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, CERTIFICA: HABER TENIDO A LA VISTA EL PUNTO SEGUNDO DEL ACTA NUMERO DOCE GUION DOS MIL DIECIOCHO, DE SESION PUBLICA ORDINARIA DÉ FECHA VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, EL QUE COPIADO LITERALMENTE DICE: SEGUNDO: REGLAMENTO DE SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPALIDAD DE MALACATAN DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, GUATEMALA

CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es función del Concejo Municipal formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral, así como emitir y ejecutar las ordenanzas y reglamentos de su municipio de acuerdo con las facultades otorgadas por la ley en función del mejoramiento del ordenamiento territorial. CONSIDERANDO Que en función municipal proporcionar el alumbrado público de las calles, parques y áreas verdes de su municipio, debiendo para el efecto buscar los medios adecuados para facilitar la iluminación, en especial por la situación de inseguridad en que se vive dentro de la jurisdicción del municipio y por ello es de suma importancia el coadyuvar esfuerzos para brindar la seguridad adecuada a la ciudadanía en general dentro del área geográfica del municipio. POR TANTO Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos: 134, 253, y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35, 38, 40, 67, 68 inciso a), 142 y 143 del código municipal, Decreto 12-2002 del congreso de la República de Guatemala. ACUERDA APROBAR EL PRESENTE


REGLAMENTO DE SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
DE MALACATAN DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS


CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

 
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