ACUERDO GUBERNATIVO 116-2018
Se Acuerda Aprobar La Ampliación Del Presupuesto De Ingresos Del Instituto Nacional De Estadística -INE-, Correspondiente Al Ejercicio Fiscal 2018.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 116-2018
Guatemala, 2 de julio de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo preceptuado en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
CONSIDERANDO
Que el principio constitucional de flexibilidad presupuestaria contenido en la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 238, literal b), faculta al Órgano Rector de la Administración Financiera, a establecer los casos en los que puedan realizarse transferencias de partidas dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal, confiriéndole el principio de exclusividad presupuestaria a la Ley Orgánica del Presupuesto. En este sentido, los artículos 3 y 41 establecen los mecanismos para efectuar los referidos movimientos de asignaciones que resulten necesarios durante la fase de ejecución del presupuesto, que viabilicen los cambios en los montos programados, en las partidas que correspondan.
CONSIDERANDO
Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41 y el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la mencionada Ley, Artículo 44, establecen que cuando se amplíe el presupuesto de las Entidades Descentralizadas, se realizará por medio de Acuerdo Gubernativo, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional de Estadística -INE-, en función de lo indicado en la Enmienda Número 1 al Convenio Suscrito entre ese Instituto y el Fondo de Población de las Naciones Unidas -UNFPA-, para la contratación de servicios, equipamiento y demás materiales y suministros para llevar a cabo el levantamiento del XII Censo Nacional de Población y VII Censo Nacional de Vivienda, solicitó autorización a una ampliación a su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Dieciocho, en la cantidad de QUINCE MILLONES DE QUETZALES (Q 15,000.000), aprobada por la Junta Directiva de esa Entidad mediante Resolución Número JD ÍNE 09-19-2018 de fecha 22 de mayo de 2018, con el propósito de cubrir el traslado parcial de recursos al UNFPA, para sufragar el pago de capacitadores, enlaces regionales para monitoreo y comunicación, coordinadores regionales, transporte aéreo, renta de vehículos, alimentación, fotocopias, insumos diversos, parqueo y reparaciones menores de vehículos, los cuales son necesarios para asegurar el control de calidad y fortalecer la estructura territorial, garantizando las condiciones necesarias para desarrollar con éxito las actividades de la Etapa de Levantamiento Censal.
CONSIDERANDO
Que al tenor de lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 29 y 29 Bis, la asignación no obliga a la realización de los gastos y las autoridades del Instituto Nacional de Estadística -INE-, serán autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la ampliación presupuestaria propuesta y la utilización correcta del monto acreditado aprobado con el presente Acuerdo.
CONSIDERANDO
Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 353 de fecha 21 JUN 2018, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, y la Resolución Número 192 de fecha 28-06-2018, del Ministerio de Finanzas Públicas.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en los artículos 183, literales e) y q); y 238, literal b); y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a); y lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley, Artículo 44.
ACUERDA
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