ACTA MUNICIPAL  22-2018.30

Se Acuerda Aprobar La Ampliación Del Plan De Tasas Y Rentas De La Municipalidad De San Jerónimo, Del Departamento De Baja Verapaz.


ACTA NÚMERO 22-2018 PUNTO TRIGÉSIMO


LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JERONIMO DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ. CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones del Honorable Concejo Municipal número cuarenta y cuatro, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en el cual se encuentra el Acta Número 22-2018 de la Sesión Ordinaria celebrada el veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, que en su punto TRIGESIMO copiado literalmente dice:

TRIGESIMO: El Alcalde Municipal Licenciado Moisés Román Canahuí Morente, informa a los integrantes del Concejo Municipal de la audiencia solicitada por el Licenciado Gabriel Alonzo Primero, Director de Administración Financiera Integrada Municipal -DAFIM-, a quien se le concede la palabra y hace la presentación a detalle de la propuesta de ampliación del Plan de Tasas y Rentas Municipales, las cuales se describen a continuación:

PROPUESTA DE AMPLIACIÓN DE TASAS Y RENTAS MUNICIPALES

NO.

DESCRIPCIÓN

PROPUESTA

Rentas Administrativas

1

LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE TORRE PARA
EQUIPO DE TELEFONÍA CELULAR, EN PROPIEDAD
PRIVADA O MUNICIPAL

Q 75,000.00

2

LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE TORRE PARA
EQUIPO DE TELEFONÍA CELULAR, EN PROPIEDAD
COMUNAL DEL MUNICIPIO

Q 25,000.00

3

LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y/O INSTALACION DE
POSTE PARA ANTENA DE CELULARES, EN
PROPIEDAD PRIVADA O MUNICIPAL

Q 25,000.00

4

LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y/O INSTALACION DE
POSTE PARA ANTENA DE CELULARES, EN
PROPIEDAD COMUNAL DEL MUNICIPIO

Q 20,000.00

5

RENTA MENSUAL POR CABINA TELEFÓNICA EN
ESPACIO MUNICIPAL

Q 50.00

6

AVALUOS DE TERRENOS RURALES Y URBANOS (POR
MANZANA Y/O MENOR A LA MANZANA)

Q 50.00

7

CONCIERTOS DE MARIMBA MUNICIPAL (POR HORA)

Q 200.00

8

RENTA DE MESAS (POR EVENTO, MÁXIMO UN DÍA)

Q 8.00

9

RENTA DE SILLAS (POR EVENTO, MÁXIMO UN DÍA)

Q 1.00

10

RENTA DE MANTELES Y SOBREMANTELES

Q 5.00

11

RENTA DE FUNDAS PARA SILLAS

Q 3.00

12

RENTA DE TOLDOS (POR DÍA)

Q 250.00

13

SERVICIO DE ANUNCIO EN MOTOCARGA MUNICIPAL
(POR HORA)

Q 50.00

14

SERVICIO DE ANUNCIO EN MOTOCARGA MUNICIPAL
(POR SEMANA)

Q 100.00

15

SERVICIO DE ANUNCIO EN MOTOCARGA MUNICIPAL
(POR MES)

Q 200.00

16

RENTA DE INSTALACIONES DEL MUSEO REGIONAL
DEL TRAPICHE, POR CUMPLEAÑOS Y BAUTIZOS (POR
EVENTO)

Q 1,000.00

17

RENTA DE INSTALACIONES DEL MUSEO REGIONAL
DEL TRAPICHE, POR BODAS Y 15 AÑOS (POR EVENTO)

Q 2,000.00

18

RENTA DE SALÓN DE REUNIONES DEL MUSEO
REGIONAL DEL TRAPICHE (POR EVENTO)

Q 200.00

19

COSTO UNITARIO POR FOTOCOPIA DE DOCUMENTOS
(CUANDO APLIQUE)

Q 0.20

20

COSTO UNITARIO POR IMPRESION DE DOCUMENTOS
(CUANDO APLIQUE)

Q 0.90

21

ARRENDAMIENTO DE TERRENO MUNICIPAL POR
MANZANA (ANUALMENTE)

Q 50.00

TASA POR DEPOSITO DE DESECHOS SÓLIDOS (BASURA) EN EL VERTEDERO Y/O
PLANTA DE TRATAMIENTO MUNICIPAL

22

POR PICKUP (CUANDO OCURRA EL EVENTO)

Q 100.00

23

POR CAMION (CUANDO OCURRA EL EVENTO)

Q 300.00

24

POR COSTALES Y/O BOLSAS (CUANDO OCURRA EL
EVENTO)

Q 5.00

TASA MENSUAL POR ESTACIONAMIENTOS Y DEPOSITOS DE VEHICULOS

25

ESTACIONAMIENTO DE TAXIS (MENSUAL)

Q 40.00

26

ESTACIONAMIENTO DE BUSES (MENSUAL)

Q 60.00

27

ESTACIONAMIENTO DE MICROBUSES (MENSUAL)

Q 40.00

28

FLETEROS (MENSUAL)

Q 40.00

29

TRASPASOS DE LINEAS DE TAXIS, BUSES,
MICROBUSES Y OTROS VEHICULOS

Q 1,500.00

30

AUTORIZACIONES Y/O AVALES DE LINEAS DE
TRANSPORTES

Q 200.00

El Licenciado Moisés Román Canahuí Morente, Alcalde Municipal, deja a consideración del Honorable Concejo Municipal la aprobación de la ampliación del Plan de Tasas y Rentas Municipales presentado. El Concejo Municipal.


CONSIDERANDO:

Que por mandato Constitucional, los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, correspondiéndoles entre otras funciones la de disponer y obtener de sus recursos. CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la deliberación y decisión de gobierno y administración del patrimonio e intereses del municipio.


CONSIDERANDO:

Que los Concejos Municipales por imperativo Constitucional, deben de procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios.


CONSIDERANDO:

Que es competencia del Concejo Municipal, la fijación de rentas de los bienes municipales y en su caso la determinación y cobro de tasas.


CONSIDERANDO:

Que es necesario fijar valores a las tasas municipales de los diferentes servicios que presta esta Municipalidad a favor de personas individuales y jurídicas, ajustándolas a la realidad económica actual.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo preceptuado en los artículos 239, 254 y 255 de la Constitución Política de República de Guatemala; y los artículos 3, 9, 11, 33, 35, 42, 68, 72 y 100 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal y sus reformas, POR MAYORIA ABSOLUTA DE VOTOS.


ACUERDA:

 
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