EXPEDIENTE  2703-2018

Se Decreta La Suspensión Provisional Del Primer Párrafo Del Artículo 6 Del Acta 69-2017, Correspondiente A La Sesión Ordinaria Que Celebró El Concejo Municipal De Santa María Cahabón, Del Departamento De Alta Verapaz.


EXPEDIENTE 2703-2018

Oficial 10° de Secretaría General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial.

Solicitante: Cámara de Industria de Guatemala.

Disposición denunciada: primer párrafo del artículo 6 del acta sesenta y nueve-dos mil diecisiete (69-2017), correspondiente a la sesión ordinaria que celebró el Concejo Municipal de Santa María Cahabón, del departamento de Alta Verapaz, el veinticinco, veintiséis, veintisiete y veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, publicada en el Diario Oficial el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, que contiene el Reglamento para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas en el munipipio de Santa María Cahabón, departamento de Alta Verapaz.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de junio de dos mil dieciocho.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió la Cámara de Industria de Guatemala, por medio de Juan Carlos Tefel Del Carmen, Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, con el objeto de impugnar el primer párrafo del artículo 6 del acta sesenta y nueve-dos mil diecisiete (69-2017), correspondiente a la sesión ordinaria que celebró el Concejo Municipal de Santa María Cahabón, del departamento de Alta Verapaz, el veinticinco, veintiséis, veintisiete y veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, publicada en el Diario Oficial el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, que contiene el Reglamento para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas en el municipio de Santa María Cahabón, departamento de Alta Verapaz.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve:

 
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