ACUERDO MINISTERIAL  93-2018

Se Acuerda Reformar El Acuerdo Ministerial Número 118-2016, De Fecha 30 De Marzo De 2016.

*En el texto en el que se aluda al Hospital Nacional Especializado de Villa Nueva, deberá entenderse como Hospital Nacional de Especialidades Quirúrgicas de Villa Nueva, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, del Acuerdo Ministerial 151-2023.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 93-2018

Guatemala, 23 de abril de 2018


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que, cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio; y velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo;


CONSIDERANDO:

Que la Ley del Organismo Ejecutivo, establece que, además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen las atribuciones de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia; dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y eficacia en el empleo de los mismos y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley;


CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Ministerial Número 118-2016, de fecha 30 de marzo de 2016, se creó el *Hospital Nacional de Especialidades Quirúrgicas de Villa Nueva, municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, que funcionará como Hospital General (Tipo II), desarrollando acciones de recuperación, promoción, prevención y rehabilitación de la salud. Brindará atención médico especializada y subespecializada a las personas referidas por establecimientos de menor complejidad; sin embargo se hace necesario reformar el acuerdo ministerial con el objeto de que sea un *Hospital Nacional de Especialidades Quirúrgicas, cuyo objeto será apoyar en la disminución de los requerimientos de salud que actualmente atienden los hospitales de la ciudad de Guatemala; así como garantizar el acceso y la cobertura de atención a la población, mediante la prestación de servicios de salud especializados y la articulación de la Red de Servicios Guatemala Sur, por lo que se hace necesario reformar el Acuerdo Ministerial correspondiente, el cual es de interés general.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y Artículo 1 del Acuerdo Ministerial Número 118-2016, de fecha 30 de marzo de 2016; y Artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, del Ministerio de Gobernación.


ACUERDA:

Las siguientes,


REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 118-2016, DE FECHA 30 DE MARZO DE 2016

 
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