ACUERDO MINISTERIAL  118-2016

Se crea el Hospital de Villa Nueva, Municipio de Villa nueva, Guatemala, que funcionara como tipo hospital general (II).

*En el texto en el que se aluda al Hospital General de Villa Nueva, deberá entenderse como Hospital Nacional Especializado de Villa Nueva, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, del Acuerdo Ministerial número 93-2018.

*En el texto en el que se aluda al Hospital Nacional Especializado de Villa Nueva, deberá entenderse como Hospital Nacional de Especialidades Quirúrgicas de Villa Nueva, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, del Acuerdo Ministerial número 151-2023


ACUERDO MINISTERIAL No. 118-2016

Guatemala, 30 de marzo de 2016


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. Que el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes; desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. Que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público; todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento;


CONSIDERANDO:

Que conforme a lo que establece el Código de Salud, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, tiene a su cargo la rectoría del Sector Salud, entendida como la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional; asimismo, tiene la función de formular, organizar, dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de los servicios de salud a la población; para cumplir con dichas funciones tiene las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su función. Que el Código de Salud establece que la organización y administración de los programas y servicios de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de salud, contemplados en el presente Código será desconcentrada y descentralizada según las necesidades de la población y el proceso de modernización administrativa del sector; las instituciones del Sector para la administración y prestación de servicios, establecerán áreas de influencia para atender a los habitantes de los diferentes grupos de población preferentemente coincidentes con los espacios territoriales de los departamentos y municipios de la República;


CONSIDERANDO:

Que en la organización y desarrollo de los servicios de salud que tiene a su cargo el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el segundo nivel de atención comprende los hospitales que tienen a su cargo la atención especializada a los pacientes que acuden a solicitarlo, existiendo una desproporción entre la capacidad de prestación del servicio y la cantidad de personas que los requieren en los hospitales de la ciudad de Guatemala, que atienden a los pacientes que han sido referidos y otros que acuden sin referencia, por contar éstos nosocomios con el personal especializado que no tienen otros establecimientos que son parte de la red de salud pública. Que para atender eficientemente a los pacientes, que acuden en demanda de servicio de salud especializado, se hace necesario la edificación de hospitales con carácter especializado, a efecto de disminuir los requerimientos que actualmente atienden los hospitales de la ciudad de Guatemala, con lo cual la atención a los pacientes podrá presentarse en forma más cercana al lugar en que residen, siendo que como parte de la planificación de la red hospitalaria, se decidió la construcción del *Hospital Nacional de Especialidades Quirúrgicas de Villa Nueva, a efecto de favorecer a los pacientes que necesiten de sus servicios y que además permita descongestionar a los hospitales de la ciudad capital,


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere y con fundamento en los Artículos 93, 94, 95 y 194, literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala y los Artículos; 9 literal a), 11, 152, 153 y 154 del Decreto Número 90-97, Código de Salud; 27 literales a) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo, todos del Congreso de la República de Guatemala; 70 inciso c), 71 y 80 del Acuerdo Gubernativo Número 115-99, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

ACUERDA:

 
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