EXPEDIENTE  1490-2018

Se decreta la suspensión provisional de los artículos 24 y 30, literal a), del Reglamento Específico para Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas y Fermentadas o Destiladas en el Municipio de Mixco, departamento de Guatemala.


EXPEDIENTE 1490-2018

Oficial 9° de Secretaría General



Asunto:
Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Cámara de Industria de Guatemala. Normas denunciadas: artículos 15, 19, 20, 24, 26 y 30, literal a), del Reglamento Específico para Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas y Fermentadas o Destiladas en el Municipio de Mixco, departamento de Guatemala, de cinco de febrero de dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial el veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de abril de dos mil dieciocho.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, promovida por la entidad Cámara de Industria de Guatemala, con el objeto de impugnar los artículos 15,19, 20, 24,26 y 30, literal a), del Reglamento Específico para Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas y Fermentadas o Destiladas en el Municipio de Mixco, departamento de Guatemala, de cinco de febrero de dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial el veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables, // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé el precepto legal precitado, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de unas de las normas denunciadas, como se precisa en el segmento resolutivo de este auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89, y 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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