DECRETO DEL CONGRESO 18-2018
Se Acuerda Reformar El Decreto Ley Número 106 Del Jefe De Gobierno, Código Civil.
DECRETO NÚMERO 18-2018
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 del Código Civil establece que "la persona individual se identifica con el nombre con que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil, el que se compone del nombre propio y del apellido de sus padres casados o de sus padres no casados que lo hubieren reconocido. Los hijos de madre soltera serán inscritos con los apellidos de ésta." Y que es el caso que las personas, los empleados y los funcionarios públicos hacen uso indistinto de la regla ortográfica de la tilde, al momento de emitir o usar sus respectivos nombres o apellidos en sus documentos de identificación, contratos y demás documentos personales, lo que implica que en algunos de ellos sus nombres o apellidos aparezcan tildados y en otros no.
CONSIDERANDO:
Que los antropónimos carecen de significado semántico, lo que significa que en ellos, la tilde únicamente indica la acentuación al pronunciarlos y no implica diferenciación en su significado, y que así debe ser entendido por autoridades, empleados y funcionarios públicos; de modo que no se rechacen documentos, solicitudes ni trámites a las personas o usuarios con el argumento que una tilde hace a un nombre o apellido uno distinto, afirmación que es errónea y ha causado molestias, gastos, retrasos en trámites y procesos y ha obstaculizado el ejercicio de sus derechos a los ciudadanos guatemaltecos y/o residentes.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
REFORMA AL DECRETO LEY NÚMERO 106 DEL JEFE DE GOBIERNO,
CÓDIGO CIVIL
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