ACUERDO  31-2017

Crear La Sala Segunda De La Corte De Apelaciones Del Ramo Penal De Procesos De Mayor Riesgo Y De Extinción De Dominio.


ACUERDO NÚMERO 31-2017


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República otorga al Organismo Judicial la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Asimismo, que de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal, realizará la distribución de la competencia territorial y reglamentará el funcionamiento, organización, administración y distribución de los órganos jurisdiccionales que conocen en materia penal.

CONSIDERANDO

Que el Congreso de la República, mediante el Decreto número veintiuno guion dos mil nueve, estableció la competencia penal en procesos de mayor riesgo con el fin de mantener las condiciones básicas para asegurar la independencia judicial, la seguridad personal de los sujetos procesales y demás intervinientes en los procesos penales calificados como de mayor riesgo.


CONSIDERANDO

Que derivado de las exigencias que implica la especialidad de la competencia en segunda instancia en cuanto a los procesos de mayor riesgo y de extinción de dominio, así como, a los requerimientos que por la carga de trabajo implican estos procesos penales en esta materia, hacen necesario la creación de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos en Mayor Riesgo y de Extinción de Dominio, para garantizar el impartir justicia pronta y cumplida de conformidad con el artículo 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la interpretación realizada respecto a la institución del Juez Natural, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte de constitucionalidad en la sentencia de amparo en única instancia dentro del expediente un mil novecientos cuarenta y dos guion dos mil quince, de fecha cuatro de agosto de dos mil quince, esta Corte estima necesario modificar la competencia de la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y de Extinción de Dominio, con sede en el departamento de Guatemala, derivado de la necesidad del servicio y el acceso a la justicia pronta y cumplida, respetando las garantías constitucionales relativas al proceso penal.


POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y en lo que preceptúan los artículos: 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 37, 43, 49, 52 del Código Procesal Penal; 1, 2, 3, 4, 5, de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo; 54 incisos a), e) y j), 77, 86, 87 y 88 de la Ley del Organismo Judicial; 1 del Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia, el que determina la Competencia en Procesos de Mayor Riesgo; y Acuerdo 31-2012 de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte integrada como corresponde,


ACUERDA


CREAR LA SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL
DE PROCESOS DE MAYOR RIESGO Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

 
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