ACUERDO GUBERNATIVO  287-2017

Se Acuerda Aprobar El Presupuesto De Ingresos Y Egresos Del Instituto Nacional De Comercialización Agrícola -Indeca- Para El Ejercicio Fiscal Comprendido Del Uno De Enero Al Treinta Y Uno De Diciembre De Dos mil Dieciocho.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 287-2017

Guatemala, 15 de diciembre de 2017


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.


CONSIDERANDO

Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Comercialización Agrícola -Indeca-, con base en lo que establece el numeral 4), Artículo 13 del Decreto Número 101-70 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Comercialización Agrícola -Indeca-, emitió el Punto Quinto del Acta de Junta Directiva Número 04-2017, del 23 de junio de 2017, por medio del cual aprobó el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la referida Institución para el ejercicio fiscal dos mil dieciocho, con el propósito de someterlo a consideración y aprobación del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas.


CONSIDERANDO

Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 771 del 14 DIC 2017, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la Resolución Número 425 W del 14/12/2017 del Ministerio de Finanzas Públicas.


POR TANTO

En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, en la literal e), Artículo 183; y con fundamento en lo que preceptúa el Artículo 40 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y el Artículo 43 del Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley.


ACUERDA

 
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