ACTA MUNICIPAL 082-2017.4
Plan de Tasas Municipales, para establecer los montos para la prestación del servicio de productos municipales en la municipalidad de Purulhá, Baja Verapaz.
MUNICIPALIDAD DE PURULHÁ, DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE PURULHÁ DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ.
CERTIFICA:
Que para el efecto ha tenido a la vista los libros de Actas de Sesiones Municipales, Autorizados por la Contraloría General de Cuentas. Tomo No. 77 que a folios del 196 al 199 y Tomo No. 78 que a folios 002 y 003, se encuentra el punto resolutivo CUARTO del Acta No. 082-2017 de fecha siete de noviembre del año dos mil diecisiete, el que copiado literalmente dice CUARTO: El Honorable Concejo Municipal, de Purulhá Baja Verapaz
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza al municipio el ejercicio de su autonomía, éste elije a sus autoridades y ejerce por medio de ellas el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos, entre otras acciones, para el cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO
Que el artículo 72 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República, textualmente indica lo siguiente: "El Municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios".
CONSIDERANDO
Que es necesario revisar y actualizar el Plan de Tasas Municipales vigente, con la finalidad de cumplir con el principio de legalidad en la obtención y captación de recursos y establecer claramente los montos de dichas tasas para la prestación de los servicios, frutos, productos y rentas, en beneficio del municipio. POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal con las facultades establecidas en los artículos 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1; 2; 3; 5; 6 incisos a); 7; 8; 9; 33; 34; 35 incisos a), e), i), j), n), aa), 72, 99, 100 incisos d), e), r),s) y 101 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, por unanimidad devotos al resolver.
ACUERDA
- Buscado: 1,040 veces.
- Ficha Técnica: 25 veces.
- Imagen Digital: 25 veces.
- Texto: 21 veces.
- Formato PDF: 4 veces.
- Formato Word: 6 veces.