ACUERDO  76-2017

Tarifario Para Los Gastos De Reproducción De La Información Pública


ACUERDO NÚMERO 76-2017


CONSIDERANDO

Que el Decreto 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, establece que toda persona tiene derecho al acceso a la información pública; la consulta de la información se regirá por los principios de sencillez y gratuidad que rigen el derecho de acceso a la información pública, autorizando al sujeto obligado a cobrar únicamente los gastos de reproducción de la información pública cuando el solicitante no proporcione los materiales para su reproducción, habilitándole para realizar el cobro por un monto que no sea superior al costo de mercado.


CONSIDERANDO

Que la Ley del Organismo Judicial designa a la Corte Suprema de Justicia, la atribución de establecer tasas y tarifas de los servicios administrativos que presten, así como velar por la administración e inversión de dichos fondos.


POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 203, 205 y 213 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículo 53, 54 literal n) y 77 de la Ley del Organismo Judicial, así también, el articulo 18 de la Ley de Acceso a la Información Pública.


ACUERDA

Emitir el siguiente:


TARIFARIO PARA LOS GASTOS DE REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN
PUBLICA

 
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