ACTA MUNICIPAL 036-2017.7
Reglamento Interno Para El Funcionamiento De La Farmacia Municipal De San Jorge, Zacapa
La infrascrita Secretaria Municipal de la Municipalidad de San Jorge, del departamento de Zacapa, CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas del Concejo Municipal, donde se encuentra el Acta No. 036-2017 de la Sesión Pública Ordinaria celebrada el día Jueves Veinticuatro de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete, que copiada literalmente en su punto SEPTIMO dice:
SEPTIMO: El señor Alcalde Municipal, Byron Dubio Pineda Morales, presenta al Honorable Concejo Municipal el siguiente reglamento:
REGLAMENTO INTERNO
PARA LA FARMACIA MUNICIPAL
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JORGE, DEPARTAMENTO DE ZACAPA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO:
Que el Código Municipal, contenido en el Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala: En el artículo 35, parte conducente, regula: "Atribuciones Generales del Concejo Municipal. Son atribuciones del Concejo Municipal:...e) El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos; ... inciso i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales;...". En el articulo 68 parte conducente, regula: "Competencias propias del municipio. Las competencias propias deberán cumplirse por el municipio...; y son las siguientes:... g) Gestión y del Código Municipal, establece como atribuciones del Concejo Municipal la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto No. 69-98 del Congreso de la República de Guatemala; Ley de Accesibilidad a los medicamentos; en su artículo 10 establece que para el funcionamiento o establecimiento de farmacias municipales y ventas sociales de medicamentos el Ministerio de Salud Pública por conducto de PROAM, podrá celebrar convenios permanentes o a plazo fijo con las municipalidades; organizaciones no gubernamentales -ONGs- u organizaciones prestadores de servicios de salud.
CONSIDERANDO:
Que dentro de las competencias propias que deberán cumplirse por el municipio, por dos o más municipios bajo convenio, o por mancomunidad de municipios se encuentra contenida la Gestión y administración de farmacias municipales populares;
POR TANTO:
El Concejo Municipal, con fundamento en los artículo 253, 254, 255, 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 1, 2, 3, 6, 7, 9, 33, 34, 35, 68 g) 72, , 100 y 101 del Código Municipal por unanimidad
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA
FARMACIA MUNICIPAL
CAPÍTULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
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