CONVENIO  937

Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional Sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969.

YO, JIMMY MORALES CABRERA
Presidente de la República de Guatemala


DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo examinado las disposiciones del PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1969, hecho en Londres, el 27 de noviembre de 1992, por el presente Instrumento se Adhiere a dicho Protocolo y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente instrumento de Adhesión.
Hecho en la Ciudad de Guatemala, a veintitrés días del mes de mayo de dos mil dieciséis.


JIMMY MORALES CABRERA



LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADA DEL DESPACHO


ANAMARIA DIEGUEZ ARÉVALO

CARLOS ADOLFO MARTÍNEZ GULARTE
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA


PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO
INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA
DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACION POR
HIDROCARBUROS, 1969


PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO
INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA
DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACION POR
HIDROCARBUROS, 1969

LAS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO,

HABIENDO EXAMINADO el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969, y el correspondiente Protocolo de 1984,

HABIENDO TOMADO NOTA de que el Protocolo de 1984 relativo a dicho Convenio, por el que se amplía el ámbito de aplicación y se sustenta la indemnización, no ha entrado en vigor.

AFIRMANDO la importancia de mantener la viabilidad del sistema internacional de responsabilidad e indemnización por daños debidos a contaminación por hidrocarburos,

CONSCIENTES de la necesidad de garantizar que el contenido del Protocolo de 1984 entre en vigor lo antes posible,

RECONOCIENDO que se precisan disposiciones especiales en relación con la introducción de las enmiendas correspondientes al Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1971,

CONVIENEN:

 
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