ACUERDO GUBERNATIVO  108-2017

Se acuerda designar a la Superintendencia de Administración Tributaria como autoridad competente para complementar la Convención, designación que deberá ser notificada al depositario, por el Ministerio de Relaciones Exteriores.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 108-2017

Palacio Nacional de la Cultura, Guatemala, seis de junio de 2017


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e institucionales internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.


CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha en Estrasburgo el 25 de Enero de 1988, conforme fue modificada por el Protocolo de Enmienda a la Convención Sobre Asistencia Administrativa Mutua En Materia Fiscal, hecho en París el 27 de mayo de 2010, en adelante “la Convención”, tiene como propósito normar la cooperación internacional entre las Partes en asuntos relacionados con impuestos, asegurando la adecuada protección de los derechos de los contribuyentes.


CONSIDERANDO:

Que la Convención fue suscrita por la República de Guatemala en la sede de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en París, Francia, el 5 de diciembre de 2012, fue aprobada por el Congreso de la República mediante Decreto número 9-2017, de fecha 23 de mayo del año en curso.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 3, párrafo 1 .d. de la Convención, las Partes designarán una autoridad competente con facultades para dar cumplimiento a la Convención, designación que se notificará al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDE-.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, literal e), o) y s), de la Constitución Política de la República y el artículo 3, párrafo 1. d. de la Convención.


ACUERDA:

 
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