ACUERDO MINISTERIAL  141-2017

Se Autoriza la prórroga de contratos para suministro de "Productos Medicinales y Farmacéuticos Paquete 1", celebrados por el Ministerio de Finanzas juntamente con el Ministerio de Salud Pública.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 141-2017

Guatemala, 27 de abril de 2,017


EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece en sus artículos 1 y 44 que el fin supremo del Estado es la realización del bien común y que el interés social prevalece sobre el interés particular. Asimismo, en sus artículos 94 y 95 establecen que es deber del Estado garantizar la salud y asistencia social de todos los habitantes.


CONSIDERANDO

Que las entidades requirentes, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Ministerio de la Defensa Nacional y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; en resoluciones número DAM guion cero uno guion dos mil diecisiete (DAM-01-2017), de fecha seis (6) de marzo de dos mil diecisiete (2017); cero cero seis mil ochocientos setenta (006870) de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete (2017) y oficio número cero cero cero cero ocho mil quinientos setenta y siete (00008577) de la parte resolutiva del punto VIGESIMOQUINTO de la sesión Ordinaria M-33-04-17 celebrada por la Junta Directiva del Instituto el veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017), justificaron la necesidad de la continuidad del suministro de los productos adjudicados en Contrato Abierto en el marco del Concurso Nacional de Oferta de Precios DNCAE número doce guion dos mil ocho (DNCAE No. 12-2008), para suministro de "PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACÉUTICOS PAQUETE UNO (1)" que incluye fármacos de los siguientes grupos: Analgésicos y Antiinflamatorios; Antiácidos Antisecretores; Antagonistas H2 e Inhibidores de la Bomba de Protones; Antieméticos y Proquinéticos; Antiflatulentos, Enzimas y Otros; Biológicos; Hormonas y Otros Productos Endocrinos; Laxantes; Nutrición Oral y Parenteral y Relajantes Musculares. Toda vez que de no contarse con los mismos, se provocaría un desabastecimiento de estos, lo cual atentaría contra la salud y asistencia social de los guatemaltecos. En atención a los argumentos presentados por las entidades requirentes, el Ministerio, de Finanzas Públicas, mediante resolución número sesenta y tres (63) de fecha veintisiete (27) de abril del dos mil diecisiete (2017), resolvió tener por justificada la necesidad de continuidad del suministro de medicamentos.


CONSIDERANDO

Que se hace necesario emitir la disposición que, cumpliendo lo establecido en el artículo 21 transitorio del Decreto número 46-2016 de Congreso de la República de Guatemala, autorice la prórroga contractual que permita continuar con el suministro de los productos adjudicados en Contrato Abierto en el marco del Concurso Nacional de Oferta de Precios DNCAE número doce guion dos mil ocho (DNCAE No. 12-2008), "PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACÉUTICOS PAQUETE UNO (1)".


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en lo preceptuado en los artículos 27 literales a) y m), 35 literal t) del Decreto número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 46 y 46 Bis literal i) del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República Ley de Contrataciones del Estado, 21 Transitorio del Decreto número 46-2016, ambos del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA

 
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