ACUERDO MINISTERIAL 178-2017
Se da a Conocer la Adopción de la Decisión No. 38, suscrita por la República de Guatemala y la República de Chile, en el Marco del tratado de Libre Comercio Entre Centroamérica y Chile.
ACUERDO MINISTERIAL No. 178-2017
Guatemala, 27 de abril de 2017
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado de Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de acuerdo a los principios, reglas y prácticas internacionales, manteniendo relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y formulará conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto numero 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, le corresponde al Ministerio de Economía conducir sus negociaciones bilaterales, multilaterales y una vez aprobados y ratificados, encargarse de su ejecución y así lo señala el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Economía, Acuerdo Gubernativo número 170-2015, estableciendo que es la Dirección de Administración del Comercio Exterior, quien debe establecer los procedimientos para la administración de dichos acuerdos internacionales vigentes para Guatemala, facilitando su cumplimiento.
CONSIDERANDO
Que el Congreso de la República, mediante el Decreto No. 37-2009 del Congreso de la República de Guatemala aprobó el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, vigente en el país desde el 23 de enero de 2010 que dentro del cual establece en el Capítulo 4, Reglas de Origen, lo relacionado al tránsito y transbordo de las mercancías, efecto por el cual para aplicación de esta disposición, se suscribió la Decisión No. 38 de la Comisión de Libre Comercio, la cual es de estricto interés del Estado de Guatemala y de la población, se hace necesario emitir el presente Acuerdo Ministerial a fin de dar a conocer las mismas a la población en general para su observancia.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le asignan los artículos 27 literal m) y 32 literales c) y e) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República,
ACUERDA
DAR A CONOCER LA ADOPCIÓN DE LA DECISIÓN NÚMERO 38,
SUSCRITA POR LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA REPÚBLICA DE CHILE,
EN EL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMERICA Y
CHILE
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