DECRETO DEL CONGRESO  37-2009

Se Decreta aprobar el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, y el Protocolo bilateral entre Guatemala y Chile.


DECRETO NÚMERO 37-2009


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que en el marco de la II Cumbre de las Américas celebrada en Santiago de Chile en abril de 1998, los presidentes de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, acordaron contribuir a acelerar el proceso de integración del hemisferio, mediante negociaciones directas para celebrar un Tratado de libre Comercio.


CONSIDERANDO:

Que el objetivo fundamental del Tratado es establecer una zona de libre comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXIV del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el artículo V del Acuerdo General sobre Comercio y Servicios.


CONSIDERANDO:

Que los objetivos del Tratado son promover la expansión y diversificación de mercancías y servicios entre las Partes; eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación trasfronteriza de mercancías y servicios dentro de la zona de libre comercio; promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones propias de cada Parte; crear procedimientos eficaces para la ejecución y cumplimiento de este Tratado a través de la creación de Comités de Trabajo para la administración conjunta y solución de controversias.


CONSIDERANDO:

Que cada Parte asegurará, de conformidad con sus normas constitucionales y demás disposiciones de su legislación interna, la adopción de todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del Tratado en su territorio y en todos los ámbitos gubernamentales de cada país signatario.


CONSIDERANDO:

Que el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y el Protocolo Bilateral entre la República de Guatemala y la República de Chile, son compatibles con las disposiciones señaladas en la Constitución Política de la República de Guatemala y los convenios y tratados internacionales de los cuales Guatemala es parte contratante.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, confiere al Presidente de la República la facultad de dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, así como celebrar, ratificar y denunciar Tratados de conformidad con la Constitución; el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile fue negociado conforme dicha facultad y sometido al Congreso de la República, de conformidad con el articulo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

 
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