ACUERDO MINISTERIAL  150-2017

Se da a conocer la DECISION DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO RELATIVA A LA ELIMINACIÓN DE LOS ARANCELES SOBRE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 0207 13 99B y 0207 14.98B (LISTA ARANCELARIA DE GUATEMALA DEL ANEXO 3.3).


ACUERDO MINISTERIAL No. 150-2017

Guatemala, 10 de abril de 2017


EL MINISTRO DE ECONOMÍA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado de Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de acuerdo con los principios, reglas y prácticas internacionales, manteniendo relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas,


CONSIDERANDO:

De conformidad con los artículos 27 y 32 del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, es función del Ministerio de Economía, encargarse de la ejecución de los convenios y tratados de comercio internacional vigentes; de la misma forma lo señala el artículo 17 del Acuerdo Gubernativo número 170-2015, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Economía, el cual establece que corresponde a la Dirección de Administración del Comercio Exterior, establecer los procedimientos para la administración de los acuerdos comerciales internacionales vigentes para Guatemala, facilitar su cumplimiento y difundir la información relacionada con dichos acuerdos.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 31-2005 del Congreso de la República de Guatemala, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana -Centroamérica- Estados Unidos, en dicho cuerpo legal se encuentra el artículo 19.1.3 (b) que establece que la Comisión de Libre Comercio, podrá modificar en cumplimiento con los objetivos de este Tratado, las listas de desgravación sujetas al Anexo 3.3 (Desgravación Arancelaria), a fin de acelerar la reducción arancelaria. En consecuencia, al acordarse una Decisión de la Comisión de Libre Comercio en esta materia y por ser de interés de la población guatemalteca enterarse de la misma, se debe hacer de su conocimiento.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le asignan los artículos 27 literal m) y 32 literales c) y e) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República,


ACUERDA:

 
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