ACUERDO MINISTERIAL 32-2017
Prórroga De Los Contratos Abiertos Celebrados Por la Dirección Normativa De Contrataciones y Adquisiciones Del Estado Del Ministerio De Finanzas Públicas, para el Suministro De Productos Medicinales Paquete Uno (1).
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 32-2017
Guatemala, 17 de enero de 2017
EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece en sus artículos 1 y 44 que el fin supremo del Estado es la realización del bien común y que el interés social prevalece sobre el interés particular. Asimismo, en sus artículos 94 y 95 establece que es deber del Estado velar por la asistencia social y la salud de todos los habitantes, considerada ésta última como un bien público.
CONSIDERANDO
Que la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, llevó a cabo el Concurso Nacional de Oferta de Precios DNCAE número cero ocho guión dos mil cinco (DNCAE No. 08-2005), para el suministro de "PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACÉUTICOS PAQUETE UNO (1)" que incluye fármacos de los siguientes grupos: Gastroenterología, Nutriología, Agentes Inmunológicos, Analgésicos y Antiinflamatorios, Hormonales y Sintéticos, requeridos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y el Ministerio de la Defensa Nacional. Sin embargo, dichos contratos se encuentran próximos a vencer y a la fecha no se han culminado los nuevos eventos de PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACÉUTICOS por parte de las entidades requirentes; por lo que el Ministerio de Finanzas Públicas, en cumplimiento con lo establecido en la Constitución Política de la República en cuanto a velar por la asistencia social y la salud, considera imperativo realizar la prórroga de los contratos dentro del evento relacionado con el propósito de evitar el desabastecimiento de estos productos en el sector de salud.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en lo preceptuado en los artículos 27 literales a) y m), 35 literal t) del Decreto número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 46, 46 Bis literal i) y 51 del Decreto número 57-92, Ley de Contrataciones del Estado y artículo 21 transitorio del Decreto 46-2016, ambos del Congreso de la República de Guatemala; articulo 43 del Acuerdo Gubernativo número 122-2016, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ACUERDA
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