ACTA MUNICIPAL 99-2016.6
Reglamento de Solvencia Municipal de La Municipalidad de Fray Bartolomé de las casas, Alta Verapaz.
El infrascrito Secretario Municipal de Fray Bartolomé de las Casas, del departamento de Alta Verapaz, CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista el libro número 41 de actas Y Acuerdos de la honorable Corporación Municipal, en el cual aparece asentada el Acta Número 99-2016, de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil dieciséis, se aprobó el Punto SEXTO, que copiado literalmente dice:
"SEXTO: El Concejo Municipal De Fray Bartolomé de las Casas, Departamento De Alta Verapaz, CONSIDERANDO: Que el articulo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y en el cumplimiento de sus fines propios; para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que en el municipio de Fray Bartolomé de las Casas, Alta Verapaz, se cuenta con los diferentes reglamentos que regulan la prestación de los servicios básicos municipales y se cobran los impuestos y arbitrios aprobados por el Congreso de la República. Sin embargo, no todos los vecinos están solventes en el pago de sus obligaciones tributarias municipales y con ello afectan a la buena prestación de los servicios municipales. POR LO TANTO: El Concejo Municipal, de conformidad con los artículos 253,254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 35 incisos a), e), i). 42, incisos d), 72 y 151 del Código Municipal, por unanimidad ACUERDA: Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE SOLVENCIA MUNICIPAL.
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