ACUERDO 28-2016
Se acuerda Designar un Juez más para el Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal con sede en el municipio y departamento de Guatemala.
ACUERDO NUMERO 28-2016
CONSIDERANDO
Que la Corte Suprema de Justicia tiene potestad para determinar la sede y circunscripción territorial que corresponda a cada órgano jurisdiccional y distribuir la competencia por razón de materia y territorio, de acuerdo a las necesidades de acceso a la justicia de la población, logrando de esta manera hacer efectiva la prestación del servicio de justicia. Asimismo, tiene facultades para emitir reglamentos, acuerdos y órdenes, en materia de las funciones jurisdiccionales confiadas al Organismo Judicial, así como las relativas al desarrollo de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley del Organismo Judicial.
CONSIDERANDO
Que por el incremento del número de sentencias condenatorias, dictadas por los tribunales de sentencia penal, es necesario fortalecer la etapa de ejecución, así como organizar su funcionamiento administrativo según la gestión oral del despacho judicial y el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales.
CONSIDERANDO
Que la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en coordinación con Cámara Penal, con el propósito de optimizar los recursos y evitar la demora en la tramitación de los casos, realizan esfuerzos dirigidos a estandarizar y mejorar la gestión de los Juzgados de Ejecución Penal, promoviendo la consolidación de los principios de celeridad, concentración y economía procesal.
POR TANTO
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos: 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 45, 47, 48, 49 y 52 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República; 53, 54 literales a) y f), 57, 58, 62 y 77 de la Ley del Organismo Judicial, la Corte Suprema de Justicia, integrada como corresponde,
ACUERDA
- Buscado: 1,116 veces.
- Ficha Técnica: 35 veces.
- Imagen Digital: 35 veces.
- Texto: 32 veces.
- Formato PDF: 2 veces.
- Formato Word: 6 veces.