ACTA MUNICIPAL 052-2016.6
Se acuerda Reformas al Reglamento de Construcción de la Municipalidad del Municipio de San Rafael Las Flores Departamento de Santa Rosa.
ACTA NÚMERO 052-2016 PUNTO SEXTO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN RAFAEL LAS FLORES, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.
CERTIFICA:
Tener a la Vista el libro de actas de sesiones ordinarias del concejo Municipal número veintidós (22) en el que se encuentra el Punto SEXTO: Del acta número 052-2016 de la sesión ordinaria celebrada por el concejo Municipal el día quince (15) de noviembre del año dos mil dieciséis el que copiado en su parte conducente establece. PRIMERO: SEGUNDO: TERCERO:
CUARTO: QUINTO: SEXTO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de San Rafael Flores departamento de Santa Rosa. CONSIDERANDO: Que Con fundamento en la sentencia de fecha veintitrés (23) de Julio del año dos mil quince (2015) dictada por la honorable corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala, y las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y artículo 35 del decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala (CODIGO MUNICIPAL VIGENTE) ACUERDA: 1.-) Reformar el artículo diecinueve del reglamento de Construcción de la Municipalidad del Municipio de San Rafael Las Flores departamento de Santa Rosa emitido mediante Punto SEXTO: Del acta de la sesión Ordinaria celebrada por el concejo Municipal de fecha catorce (14) de Enero del año dos mil trece (2013) folios doscientos sesenta y dos (262) y doscientos sesenta y tres (263) del libro número diecinueve (19) de sesiones ordinarias del concejo Municipal; el cual queda así. Artículo 19 Tasa Municipal. La municipalidad está obligada a ejercer el control de toda urbanización, movimiento de tierras construcción ampliación, remodelación, reparación, modificación, cambio de uso o demolición de edificaciones, excavación, perforación, y toda aquella actividad similar. La municipalidad proporcionará los servicios enumerados en el Artículo 5 del presente reglamento y por la prestación de dichos servicios y los cobrará de la manera siguiente:
Tipo de construcción | Proporción |
Vivienda con un costo de hasta Q25,000.00 que este urbanizada | Exenta. |
Vivienda con un costo de Q25,000.01 hasta Q.75,000.00 que este ubicada en zona urbana | 1% sobre el costo total de la construcción |
Vivienda con un costo de Q.75,000.01 hasta Q. 125,000.00que esté ubicada en zona urbana | Pagará el 1% sobre el costo total de la construcción |
Vivienda que este ubicada en un área rural con un costo de menor de Q.50,000.00 | Exenta |
Vivienda que este ubicada en ?a rural con un costo mayor de Q50,000.01 hasta Q100,000.00 | Exenta. |
Vivienda que se encuentre en zonas residenciales, lotificaciones, urbanizaciones, condominios así como fraccionamientos, | Pagará el 2% sobre el costo total de la construcción |
Construcciones industriales, comerciales, bodegas, colegios y las que se lleven a cabo en inmuebles en copropiedad cualquiera que sea su ubicación | Pagará el 4% sobre el costo total de la construcción |
Las urbanizaciones | Pagará el 9% sobre el costo total de la construcción |
Por movimiento de tierra | Hecha por particulares, está exenta, hecha por empresas no importando el giro comercial pagará el 4% del total de la obra considerando el valor mínimo de Q4.00 por metro cúbico. |
Demoliciones de 30 a 100 Mts2. Demoliciones de 101 Mts2 en adelante | Q. 200.00 Q. 500.00 |
Instalación de postes para distribución de energía eléctrica e instalación de cable en cualquier ubicación | Pagará el 5% del costo total de la construcción, siendo el valor mínimo el 10% sobre el pie lineal. |
Perforación de pozos para el suministro de agua potable, cualquiera que sea su ubicación | Pagará el 4% sobre el costo total del construcción, considerando el valor mínimo de Q.09.00 por pie lineal |
Perforación de pozos para el suministro de agua potable, cualquiera que sea su ubicación | Pagará el 4% sobre el costo total del construcción, considerando el valor mínimo de Q.09.00 por pie lineal |
Construcción de planta de tratamiento para aguas servidas, cualquiera que sea su ubicación | Pagará el 4% sobre el costo total de la construcción |
Construcción para instalación de antena móvil, repetidora de señal para celulares, cualquiera que sea su ubicación | Pagará el 12% sobre el costo total de la construcción |
Construcción de muro perimetral cualquiera que sea su ubicación | Pagará el 1% sobre el costo total de la construcción |
Construcción de muro de contención cualquiera que sea su ubicación | Pagará el 1% sobre el costo total de la construcción |
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