RESOLUCIÓN JM-94-2016
Reglamento para la Adquisición de Acciones de Entidades de Microfinanzas
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-94-2016
Inserta en el punto tercero del acta 48-2016, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Monetaria el 11 de noviembre de 2016,
PUNTO TERCERO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para la Adquisición de Acciones de Entidades de Microfinanzas.
RESOLUCIÓN JM-94-2016. Conocido el oficio número 15014-2016 del Superintendente de Bancos, del 4 de noviembre de 2016, al que se adjunta el dictamen número 60-2016 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta el proyecto de Reglamento para la Adquisición de Acciones de Entidades de Microfinanzas.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro establece en su Título II, Capítulo I, la constitución y autorización de Entidades de Microfinanzas, bajo la figura jurídica de sociedades anónimas, cuyo capital estará dividido y representado por acciones nominativas; CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la citada Ley establece que es permisible la participación de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, tales como, sociedades mutualistas, asociaciones comunitarias de desarrollo, empresas comunitarias asociativas, organizaciones no gubernamentales y organizaciones privadas de desarrollo, entre otras, en el capital de las Entidades de Microfinanzas; CONSIDERANDO: Que conforme el artículo antes citado, los Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro podrán destinar parte de sus dividendos, utilidades, excedentes y patrimonio para adquirir una participación en el capital accionario de las entidades de microfinanzas, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento; CONSIDERANDO: Que conforme el artículo 16 de la referida Ley, las personas que adquieran directa o indirectamente una participación igual o mayor al cinco por ciento del capital pagado de una entidad de microfinanzas, deberán contar con la autorización de la Superintendencia de Bancos, quien verificará el cumplimiento de los requisitos para accionistas de nuevas entidades, y que de igual manera se procederá en el caso de aquellos accionistas que aumenten el monto de su participación accionaria y con ello alcancen el porcentaje indicado; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos se adecúa al propósito establecido en la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, por lo que se estima conveniente su emisión,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso 1, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 12 y 16 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro; y tomando en cuenta el oficio número 15014-2016 y el dictamen número 60-2016, ambos de la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
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