ACTA MUNICIPAL  96-2016

Se aprueba el reglamento para el arrendamiento, uso y manejo de las áreas de comercio de la ampliación del mercado municipal de San marcos.


ACTA NÚMERO 96-2016

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARCOS, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES MUNICIPALES EN DONDE APARECE INSCRITA EL ACTA No. 96-2016, DE FECHA DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS LA CUAL COPIADA LITERALMENTE DICE.

ACTA NÚMERO: 96-2016 (NOVENTA Y SEIS GUION DOS MIL DIECISÉIS). En el municipio de San Marcos, Departamento de San Marcos, cuando son las dieciocho horas en punto del día LUNES DIEZ DE OCTUBRE, del año dos mil dieciséis reunidos en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Marcos, para llevar a cabo la Sesión Pública, ORDINARIA presidida por el señor Alcalde Municipal Br. Cirilo Gabriel López López, con la presencia de los señores: Sra. Sara Liseth Barrios Guzmán de Ángel Sindico Primero Municipal, Lic. Esaú Gregorio Ajtún Juárez Sindico Segundo Municipal, Adán Emilio López Soto, Concejal Primero, Mepu. Luís Fernando de León Herrera, Concejal Segundo Municipal, Ingeniero Héctor Alejandro González Barrios Concejal Tercero Municipal, Licenciado Francisco Alexander Gómez Velásquez Concejal Cuarto. Ingeniero Rodolfo Raquel Carredano Romero Concejal Quinto y Licenciado Roberto Eduardo Cancinos Godinez, Secretario Municipal que CERTIFICA para dejar constancia de lo siguiente: OCTAVO: CONOCIMIENTO DE LA OPINIÓN JURÍDICA SOBRE REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO, USO Y MANEJO DE LAS ÁREAS DEL COMERCIO A LA AMPLIACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL DE SAN MARCOS. El señor Alcalde Municipal hace de conocimiento de los miembros del Concejo Municipal que se tiene a la vista la opinión jurídica presentada por los asesores jurídicos municipales, sobre la forma de publicación y vigencia del Reglamento para el Arrendamiento, Uso y Manejo de las Áreas de Comercio de la Ampliación del Mercado Municipal de San Marcos, el cual fue elaborado por la mesa técnica de trabajo conformada por los Jefes de las distintas dependencias municipales; por lo que se pone a disposición de los miembros del Concejo Municipal para lo que haga lugar; y al haber deliberado sobre la petición, aprueban la opinión jurídica referida y se toma el siguiente: ACUERDO No. 311-2016. El Concejo Municipal de San Marcos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo dispuesto en el articulo 35 incisos a) e i) del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, el Gobierno Municipal corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo dispuesto en el artículo 35 literal b) del Código Municipal, corresponde a los Municipios la atención del ordenamiento territorial de su jurisdicción, así como el control urbanístico dentro de su territorio, a través de la aprobación de planes de ordenamiento y de desarrollo integral. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 3 y 5 del Código Municipal, en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza a los municipios, es facultad de las autoridades municipales, el gobierno y administración de sus intereses, de manera eficaz y eficiente. CONSIDERANDO: Que actualmente existe una cantidad considerable de vecinos de este municipio, que se dedican a actividades de comercio popular, de la antigua terminal de Buses de San Marcos, el cual durante mucho tiempo ha sido su medio de subsistencia, sin embargo, para el efectivo cumplimiento de los fines del Proyecto "Ampliación del Mercado Municipal de San Marcos", que constituye el lugar establecido por la Municipalidad de San Marcos en el que se les proporcionarán las condiciones adecuadas para continuar desarrollando dichas actividades comerciales. POR TANTO: Con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 3, 9, 33, 35, literales a), e i), 100 literal q) y 151 del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República. ACUERDA:

 
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