ACTA  184-2016.11

SUBASTA PÚBLICA DE VEHÍCULOS PARA CIRCULACIÓN, DESARME Y CHATARRA QUE SE ENCUENTRAN EN EL PREDIO MUNICIPAL MINERVA ZONA ONCE DE MIXCO.


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el punto décimo primero: punto vario: b) del acta número ciento cincuenta y cuatro del año dos mil dieciséis, de la Sesión Pública Extraordinaria del Honorable Concejo Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis, el cual en su parte conducente dice:


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MIXCO

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo treinta y siete (37) de la Ley de Tránsito, los vehículos chatarra o cosas incautadas o vehículos dejados en la vía pública que hayan causado, abandono conforme al párrafo segundo del artículo 35 de la referida ley, se venderán en pública subasta, o se adjudicarán al Ministerio de Gobernación o a las municipalidades, según corresponda, si después de seis meses de haber incluido su descripción en los avisos colocados por la autoridad de tránsito en lugares visibles y públicos de sus oficinas nacionales, departamentales municipales u otras, según sea el caso, no fueren reclamados par sus propietarios o legítimos tenedores.


CONSIDERANDO:

Que el Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito, con fecha veintiocho de abril del año dos mil dieciséis, publicó en los estrados de esta Municipalidad el listado de los vehículos que fueron retirados o incautados en la vía pública, el cual se describe el número de placa de cada vehículo, color, marca, fecha de ingreso al predio municipal: lo anterior con el objeto que las personas individuales o jurídicas, propietarios de los mismos, puedan reclamar la devolución de dichos bienes muebles.


CONSIDERANDO:

Que el aviso antes referido permaneció a la vista del público por el plazo de seis meses, sin que los bienes muebles fueran reclamados por sus legítimos propietarios.


POR TANTO:

Con fundamento en lo que disponen los artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 35, del Código Municipal y sus Reformas; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 35, 36, 38, 39 de la Ley de Tránsito: El Honorable Concejo Municipal por UNANIMIDAD de votos;


ACUERDA:


I.- Autorizar la SUBASTA PÚBLICA DE VEHICULOS PARA CIRCULACION, DESARME
Y CHATARRA QUE SE ENCUENTRAN EN EL PREDIO MUNICIPAL MINERVA ZONA ONCE DE MIXCO,
conforme a lo siguiente:

 
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