ACTA MUNICIPAL 113-2016.4
Se modifica la tabla de cobros por funcionamiento de negocios contenido en el acta 56-2010.8 de fecha 13-05-2010.
ACTA NÚMERO 113-2016 PUNTO CUARTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA
CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el punto cuarto del acta número ciento trece del año dos mil dieciséis, de la Sesión Pública Extraordinaria del Honorable Concejo Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el veintinueve de julio del año dos mil dieciséis, el cual en su parte conducente dice:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MIXCO
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo tres del Código Municipal, en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el articulo nueve del Código Municipal, el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia. El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo treinta y tres del Código Municipal el gobierno del municipio corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, así como velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo treinta y cinco del Código Municipal (Modificado por el Articulo Siete Decreto veintidós guión dos mil diez) Atribuciones generales del Concejo Municipal: a) la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales...
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253,254, de la Constitución Política de la República; y los artículos, 3, 9, 33, 35, 100 del Código Municipal. El Honorable Concejo Municipal por UNANIMIDAD de votos;
ACUERDA:
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