RESOLUCIÓN DGT-PJ 63-2016
Se resuelve reconocer la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES GENERAL PORTUARIO DE LA EMPRESA PORTUARIA NACIONAL SANTO TOMAS DE CASTILLA DEL MUNICIPIO DE PUERTO BARRIOS, IZABAL.
EXP. 32-2016
RESOLUCIÓN DGT-PJ 63-2016
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO. Guatemala, veinticinco de julio del año dos mil dieciséis.
Se tiene a la vista para resolver la solicitud de Reconocimiento de Personalidad Jurídica, Aprobación de Estatutos e Inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES GENERAL PORTUARIO DE LA EMPRESA PORTUARIA NACIONAL SANTO TOMÁS DE CASTILLA DEL MUNICIPIO DE PUERTO BARRIOS, DEPARTAMENTO DE IZABAL -SINTRAGENPORT-, fundado el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, cumpliendo las formalidades establecidas en la ley.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza a todos los trabajadores el derecho a la libre sindicalización, indicando que este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley, regulación que se complementa con el Convenio 87, Sobre la Libertad Sindical y la Protección al Derecho de Sindicalización de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, ratificado por Guatemala, el cual regula que los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
CONSIDERANDO
Que en congruencia con lo indicado en el párrafo anterior, la legislación ordinaria laboral regula que para obtener el reconocimiento de su personalidad jurídica, la aprobación de sus estatutos e inscripción de los sindicatos se debe seguir el procedimiento regulado en el artículo 218 del Código de Trabajo, el que establece los requisitos formales que se deben cumplir, otorgando competencia a la Dirección General de Trabajo para que conozca del trámite respectivo hasta su resolución con la venia del Despacho Ministerial.
CONSIDERANDO
Que en el presente caso, se cumplió debidamente con todas las formalidades de ley y habiéndose observado la legalidad respectiva en la redacción de los Estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES GENERAL PORTUARIO DE LA PORTUARIA NACÍONAL SANTO TOMÁS DE CASTILLA DEL MUNICIPIO DE PUERTO BARRIOS, DEPARTAMENTO DE IZABAL -SINTRAGENPORT-, es procedente el reconocimiento de su Personalidad Jurídica, la aprobación de sus Estatutos y consecuentemente, su inscripción en el Registro Publico de Sindicatos.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confieren artículos 102 literales q) y t) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 217 y 218 del Código de Trabajo; 1, 2, 3, 4, 7, 8, del Convenio número 87 de la Organización Internacional del Trabajo, la Dirección General de Trabajo
RESUELVE
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