ACTA MUNICIPAL  41-2016.6

Se acuerda Autorizar y Aprobar el punto resolutivo para el Ordenamiento Territorial y Desarrollo Integral del Municipio de San José La Máquina Suchitepéquez.


ACTA No. 41-2016 PUNTO SEXTO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE LA MAQUINA DEL DEPARTAMENTO SUCHITEPEQUEZ. CERTIFICA. HABER TENIDO A LA VISTA EL LEGAJO DE HOJAS MOVIBLES DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL No. 02-2015, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL ACTA No."41-2016", CELEBRADA EL DIA MARTES DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, EN DONDE SE ENCUENTRA EL PUNTO SEXTO QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

SEXTO: El Ciudadano Alcalde Municipal, Ronal Obdulio Aldana Chilín hace del Conocimiento a la Honorable Corporación Municipal Sesionante, que es muy necesario crear un punto resolutivo, sobre el Ordenamiento Territorial y Desarrollo Integral del Municipio San José La Máquina Suchitepéquez para mejoras del mismo. CONSIDERANDO: lo establecido en el articulo 3 del código Municipal el cual establece autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la república garantiza al municipio, este elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. CONSIDERANDO: que lo estipulado en el artículo 142 del código Municipal reformado por el Artículo 46 del Decreto Numero 22-2010 del congreso de la República) faculta la, formulación y ejecución de planes. Las Municipalidades están obligadas a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral de sus municipios, y por consiguiente, les corresponde la función de proyectar, realizar y reglamentar la planeación, proyección, ejecución y control urbanísticos, así como la preservación y mejoramiento del entorno y el ornato. CONSIDERANDO: que la Constitución Política de La República en su artículo 253 Literal a) Establece Obtener y Disponer de sus Recursos y Literal c) atender los servicios Públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para lo cual la municipalidad emitirá las ordenanzas y reglamentos respectivos. POR TANTO: en base a los Artículos 3, 4, 142, 143, 144, 145, 146 y 147 del Código Municipal del Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y el Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala. El Honorable Concejo Municipal después una amplia deliberación sobre lo considerado, por unanimidad de votos ACUERDA:

 
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