ACUERDO 057/016
Se acuerda vender en subasta pública cincuenta y nueve partidas de bienes, los cuales se encuentran debidamente identificadas en el anexo número de este acuerdo.
ACUERDO NÚMERO 057/016
SUBASTA PÚBLICA NÚMERO 2-2016
CONSIDERANDO
Conforme lo previsto en el Decreto Número 69-71 del Congreso de la República de Guatemala, con autorización del Presidente del Organismo Judicial, podrán salir a remate los bienes de licito comercio decretados en comiso, y aquellos que por falta de reclamación oportuna de la parte interesada, se encuentran en el almacén judicial; subasta pública que se realizará atendiendo las recomendaciones hechas por el Ministerio de Energía y Minas y el Instituto Nacional de Bosques (INAB) en lo que al producto mineral y forestal se refiere.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Número 50/015, emitido por esta Presidencia el quince de julio de dos mil quince, el plazo para reclamar la devolución de los bienes muebles de lícito comercio, propiedad de terceros, que se encuentren a disposición de los tribunales de la República con anterioridad al uno de enero de dos mil trece, y los que estén depositados en el almacén judicial, en los cuerpos de seguridad del Estado o en las instalaciones que ocupan los órganos jurisdiccionales, venció el nueve de septiembre de dos mil quince, es procedente que sean subastados.
CONSIDERANDO
Que en el almacén judicial del municipio de San Agustín Acasaguastlán, departamento de El Progreso, existen bienes muebles que pueden ser enajenados mediante subasta pública, por concurrir en ellos los presupuestos legales para su realización.
POR TANTO
Con fundamento en lo que establecen los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 63 y 55 literales b), j) y o) de la Ley del Organismo Judicial; 60 del Código Penal; 201 del Código Procesal Penal; 1° , 3° , 5° , 8° , 10° , y 11° , del Decreto Número 69-71 del Congreso de la República.
ACUERDA
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